Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Conciertos educativos. (BOE-A-2025-697)
Orden EFD/6/2025, de 7 de enero, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025
Noveno.

Sec. III. Pág. 6604

Plazo de presentación de las solicitudes.

Durante el mes de enero del año correspondiente, los titulares de los centros
docentes privados podrán presentar la correspondiente solicitud conforme a lo señalado
en la presente orden.
Décimo.

Comisiones de conciertos educativos.

Las comisiones de conciertos educativos, que se constituirán durante el mes de
enero, tendrán la siguiente composición:
Presidente: el Director Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes.
Vocales:
– Dos representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
– Dos miembros de la Administración educativa designados por la Dirección
Provincial.
– Dos representantes de los titulares de los centros concertados, designados por las
Organizaciones de titulares del sector de la enseñanza concertada, en el ámbito
territorial correspondiente, en proporción a su representatividad.
– Dos profesores en representación de las organizaciones sindicales de mayor
implantación en el ámbito correspondiente de la enseñanza concertada.
– Un representante de los padres de alumnos designado por la Federación de
Madres y Padres de Alumnos más representativa en el ámbito correspondiente de la
enseñanza concertada.
– Un representante de la Administración local nombrado por la misma.
Secretario: el Secretario o Secretaria General de la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Una vez hayan votado todos los miembros de la comisión, el voto del Presidente
tendrá la condición de voto de calidad y decisorio si existiese empate.
Procedimiento de concesión.

1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida y
someterán las solicitudes presentadas y, en su caso, las propuestas de modificación de
oficio a las comisiones de conciertos educativos.
2. Las comisiones de conciertos educativos se reunirán cuantas veces resulte
necesario, previa convocatoria de su Presidente, durante la segunda quincena del mes
de febrero del año correspondiente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y
memorias presentadas, y de formular las correspondientes propuestas en los términos
previstos en el artículo 23.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
3. Durante la segunda quincena del mes de febrero, las Direcciones Provinciales, a
la vista de los acuerdos adoptados por las comisiones, elevarán las propuestas de
conciertos educativos del ámbito correspondiente, que deberán ser motivadas, junto con
las solicitudes y documentación correspondiente, a la Dirección General de Planificación
y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
4. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, teniendo en cuenta
los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados,
procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo para
que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho. Valoradas las alegaciones
presentadas y previa fiscalización de la Intervención Delegada del Departamento, la

cve: BOE-A-2025-697
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Undécimo.