Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Conciertos educativos. (BOE-A-2025-697)
Orden EFD/6/2025, de 7 de enero, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6603

3. Los criterios para determinar la dotación de estos recursos serán los mismos que
se utilicen para los centros públicos de la zona, de acuerdo con el artículo 72.2 de la
mencionada ley.
CAPÍTULO II
Procedimiento de solicitud o renovación de concierto
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para suscribir o renovar los conciertos educativos serán
presentadas o remitidas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, conforme a los modelos que figuran como anexos I,
II, III, IV y V a la presente orden, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo,
deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.
2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro estatal de
centros docentes no universitarios como titulares de los respectivos centros docentes. En
el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica la solicitud deberá ser
firmada por quien ostente la representación de aquella.
3. Los centros que soliciten suscribir o renovar el concierto para las enseñanzas
objeto de esta orden acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
a) Si se trata de suscribir concierto por primera vez, una memoria explicativa en los
términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos.
Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el centro
sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como
las variaciones habidas que puedan afectar al mismo, de acuerdo con el artículo 42.2 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
b) En todos los casos deberán acompañarse, asimismo, certificaciones
actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por la
Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o por cualquier otro medio que
acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, o bien autoricen por escrito a que sean recabadas
de oficio por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes en Ceuta y Melilla, en este caso se cumplimentará por el titular
del centro el modelo de autorización que como anexo V figura al final de esta orden.
c) Finalmente, cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar
una copia de los estatutos que la rigen. No será necesario aportar este documento
cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no
hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos.
4. La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no
suscripción o renovación de los conciertos educativos, previa solicitud de subsanación
de las deficiencias detectadas en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2025-697
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Núm. 14