Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Conciertos educativos. (BOE-A-2025-697)
Orden EFD/6/2025, de 7 de enero, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6605
mencionada Dirección General elaborará propuesta definitiva de resolución sobre
la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, que será remitida a
la Secretaría de Estado de Educación, que la elevará a la Ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Duodécimo.
Resolución y notificación.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes resolverá, antes de 15
de abril del año correspondiente, la concesión o denegación de los conciertos educativos
solicitados.
La resolución, que en el caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los
interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercero.
Recursos.
La resolución de concesión o denegación de los conciertos educativos agotará la vía
administrativa y podrá ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la dictó.
CAPÍTULO III
Actuaciones posteriores
Decimocuarto.
Formalización.
Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta orden se formalizarán
en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos que, se efectuará antes del 15 de mayo del año correspondiente.
Decimoquinto.
Control de los conciertos educativos.
Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las
disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del
Estado, así como a la Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio de Hacienda.
Decimosexto.
Modificación de los conciertos.
1. Durante el periodo de vigencia de esta orden, las normas contenidas en la
misma serán de aplicación a los procedimientos de modificación de los conciertos
educativos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia
de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.
2. Se podrán incrementar unidades concertadas previa comprobación de que las
nuevas unidades satisfacen necesidades de escolarización en los términos definidos en
esta orden.
CAPÍTULO IV
Decimoséptimo.
Derogación.
Queda derogada la Orden EFP/46/2021 de 22 de enero, por la que se dictan normas
para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso
académico 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo de
educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
cve: BOE-A-2025-697
Verificable en https://www.boe.es
Otras disposiciones
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6605
mencionada Dirección General elaborará propuesta definitiva de resolución sobre
la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, que será remitida a
la Secretaría de Estado de Educación, que la elevará a la Ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Duodécimo.
Resolución y notificación.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes resolverá, antes de 15
de abril del año correspondiente, la concesión o denegación de los conciertos educativos
solicitados.
La resolución, que en el caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los
interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercero.
Recursos.
La resolución de concesión o denegación de los conciertos educativos agotará la vía
administrativa y podrá ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la dictó.
CAPÍTULO III
Actuaciones posteriores
Decimocuarto.
Formalización.
Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta orden se formalizarán
en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos que, se efectuará antes del 15 de mayo del año correspondiente.
Decimoquinto.
Control de los conciertos educativos.
Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las
disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del
Estado, así como a la Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio de Hacienda.
Decimosexto.
Modificación de los conciertos.
1. Durante el periodo de vigencia de esta orden, las normas contenidas en la
misma serán de aplicación a los procedimientos de modificación de los conciertos
educativos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia
de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.
2. Se podrán incrementar unidades concertadas previa comprobación de que las
nuevas unidades satisfacen necesidades de escolarización en los términos definidos en
esta orden.
CAPÍTULO IV
Decimoséptimo.
Derogación.
Queda derogada la Orden EFP/46/2021 de 22 de enero, por la que se dictan normas
para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso
académico 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo de
educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
cve: BOE-A-2025-697
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Otras disposiciones