Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Conciertos educativos. (BOE-A-2025-697)
Orden EFD/6/2025, de 7 de enero, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6601
Por todo ello, y según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de suscripción o
renovación de los conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de
educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos que habilita a las Administraciones educativas competentes
para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.
La presente orden será de aplicación a los centros privados de las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Beneficiarios de los conciertos.
1. Renovación: podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los
titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas del segundo
ciclo de la educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de
grado básico que cuenten con autorización administrativa para impartir estas
enseñanzas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la
Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un
solo año.
2. Acceso: los titulares de los centros de educación infantil que escolaricen
alumnado de tres a seis años de edad y dispongan de autorización administrativa para
impartir el segundo ciclo de educación infantil podrán solicitar el acceso al régimen de
conciertos educativos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta orden.
Los titulares de los centros con autorización administrativa para impartir las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria podrán solicitar el acceso al régimen de
conciertos educativos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta orden.
Los titulares de los centros con autorización administrativa para impartir ciclos
formativos de grado básico, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos
educativos para estos ciclos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta
orden.
Los titulares de los centros de educación secundaria obligatoria que dispongan de
autorización administrativa para impartir las enseñanzas postobligatorias podrán solicitar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el
apartado noveno de esta orden y tendrán carácter singular.
3. La concesión o renovación del concierto para los ciclos formativos de grado
básico estará condicionada a que el centro haya solicitado y obtenido igualmente el
acceso o renovación del concierto para la educación secundaria obligatoria.
Entre los centros privados que impartan las enseñanzas declaradas gratuitas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y satisfagan necesidades de escolarización en el
marco de lo establecido en el artículo 116.2 de dicha ley, tendrán preferencia para
acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de
condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés
cve: BOE-A-2025-697
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6601
Por todo ello, y según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de suscripción o
renovación de los conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de
educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos que habilita a las Administraciones educativas competentes
para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.
La presente orden será de aplicación a los centros privados de las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Beneficiarios de los conciertos.
1. Renovación: podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los
titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas del segundo
ciclo de la educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de
grado básico que cuenten con autorización administrativa para impartir estas
enseñanzas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la
Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un
solo año.
2. Acceso: los titulares de los centros de educación infantil que escolaricen
alumnado de tres a seis años de edad y dispongan de autorización administrativa para
impartir el segundo ciclo de educación infantil podrán solicitar el acceso al régimen de
conciertos educativos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta orden.
Los titulares de los centros con autorización administrativa para impartir las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria podrán solicitar el acceso al régimen de
conciertos educativos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta orden.
Los titulares de los centros con autorización administrativa para impartir ciclos
formativos de grado básico, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos
educativos para estos ciclos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta
orden.
Los titulares de los centros de educación secundaria obligatoria que dispongan de
autorización administrativa para impartir las enseñanzas postobligatorias podrán solicitar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el
apartado noveno de esta orden y tendrán carácter singular.
3. La concesión o renovación del concierto para los ciclos formativos de grado
básico estará condicionada a que el centro haya solicitado y obtenido igualmente el
acceso o renovación del concierto para la educación secundaria obligatoria.
Entre los centros privados que impartan las enseñanzas declaradas gratuitas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y satisfagan necesidades de escolarización en el
marco de lo establecido en el artículo 116.2 de dicha ley, tendrán preferencia para
acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de
condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés
cve: BOE-A-2025-697
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.