Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Conciertos educativos. (BOE-A-2025-697)
Orden EFD/6/2025, de 7 de enero, por la que se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6600

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/6/2025, de 7 de enero, por la que se dictan las normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico
2025/2026 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo
educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de
grado básico.

El sistema de conciertos educativos establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debe aplicarse por
parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, que
establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares
fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.
La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la
educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes.
El artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, especifica que los centros
privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan
necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en
los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de
concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda
el correspondiente concierto.
El artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, faculta a las
Administraciones educativas para concertar con carácter preferente las enseñanzas de
ciclos formativos de grado básico que los centros privados de educación secundaria
obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, el concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
Al finalizar el curso 2024-2025 expira el plazo de cuatro años para el que se
suscribieron los conciertos educativos de los centros privados de las Ciudades de Ceuta
y Melilla, pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria
obligatoria y ciclos formativos de grado básico. La Orden EFP/46/2021, de 22 de enero
(BOE de 27 de enero) que dictó las normas para la aplicación del régimen de conciertos
educativos en el cuatrienio anterior, ha agotado, por tanto, sus efectos y se hace preciso
aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción por
primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2025-2026, así como las
modificaciones que en ellos puedan producirse.
En aplicación de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los conciertos del segundo ciclo de educación infantil,
educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico tendrán una
duración de cuatro años, es decir hasta el curso escolar 2028-2029. Sin perjuicio, en
todo caso, de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a situaciones de modificación,
rescisión y extinción de los mismos.

cve: BOE-A-2025-697
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