Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6374

suelo se le reconocen en el artículo 13.2.e) del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre; y
asimismo, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso
de promover una reforma legislativa que modifique el artículo 43.a) de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, sustituyendo la
previsión de la renuncia expresa al valor de expropiación por la demolición sin
indemnización, para adecuarlo al artículo 13.2.d) del citado texto refundido.»
En este sentido se propone la modificación del artículo 43.a), como consecuencia del
acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral y con objeto de dar cumplimiento al mismo,
sustituyendo la expresión «renuncia expresa a su valor de expropiación» por «la
demolición sin indemnización» al objeto de adecuarlo a la legislación estatal.
Se establece una nueva redacción del artículo 29 de la Ley 5/1996, de 17 de
diciembre, de Carreteras de Cantabria (BOC núm. 258, de 25 de diciembre de 1996). En
ella se incluía un procedimiento sancionador, con unas cuantías que resultaban
proporcionales, efectivas y disuasorias en el momento en el que entró en vigor.
Actualmente, debido al tiempo transcurrido, la cuantía de las multas ha perdido su
efectividad, de modo que no resultan disuasorias.
El contenido de la modificación, consiste, por tanto, en la actualización de las
cuantías establecidas en función de su clasificación y adicionalmente, se ha realizado su
traducción a euros.
Asimismo, se sustituyen las menciones al Director Regional de Carreteras, Vías y
Obras, y al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, por una referencia a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de Carreteras y a la
persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras, identificando a los
órganos competentes por razón de la materia, evitando generar confusión por la mención
al nombre concreto que puedan tener estos órganos en cada legislatura. En el caso de
las infracciones muy graves, se efectúa una distinción competencial entre la persona
titular de la Consejería competente en materia de carreteras y el Consejo de Gobierno,
por razón de la cuantía. Finalmente, se sustituye la mención de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por
una mención a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Se modifica la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria,
afectando al artículo 22 y al régimen transitorio.
Así, la redacción del apartado primero del artículo 22 suprime la referencia a las
«escrituras públicas», puesto que se entiende que la autorización que debe emitirse por
parte de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, debe realizarse de forma previa
a la formalización de la escritura pública.
En segundo lugar, se produce una modificación de orden de los apartados del
artículo. Es decir, el anterior apartado sexto del artículo 22, pasará a ser el apartado
tercero del mismo sustituyendo el sentido del silencio por desfavorable para evitar que la
falta de resolución y notificación en plazo de las solicitudes de autorización o visado
puedan dar validez a negocios jurídicos que no cumplan con los requisitos que exige la
ley de vivienda protegida.
El apartado cuarto, disponía lo siguiente: «Los registradores de la propiedad no
podrán inscribir en el Registro de la Propiedad ninguna escritura pública que no haya
obtenido la autorización o el visado referidos en el apartado anterior.» La nueva
redacción, añade, a lo anteriormente expuesto, lo que menciona el actual apartado
cuarto: «El incumplimiento de esta norma se pondrá en conocimiento del colegio
correspondiente y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica del
Ministerio competente en la materia a los efectos oportunos.»
Se incluye una nueva redacción para el apartado quinto.
Tradicionalmente, las viviendas protegidas tienen como características básicas las de
que, por un lado, gozan de una serie de beneficios en su adquisición (precio máximo de
compra o alquiler, ayudas financieras, beneficios fiscales, etc…) y, por otro, y como

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