Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6373
reguladoras, precisando la particularidades de competencia y procedimiento de nuestra
Comunidad Autónoma.
La solicitud de ayudas se regula de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos vinculados al FEAGA y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común
(PEPAC), y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,
estableciéndose una solicitud única para todos los regímenes de ayuda por superficie y
animales, que incluye las intervenciones para el desarrollo rural financiadas por el
FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
La complejidad de la correcta gestión de dichas ayudas, unida al elevado número de
solicitudes gestionadas y de ayudas contenidas en cada solicitud única, hacen necesario
establecer un mayor plazo de resolución y notificación de dichas ayudas, que el previsto
en el artículo 25.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En este sentido, se considera necesario establecer un plazo de resolución y
notificación del procedimiento superior a los seis meses. En concreto, teniendo en
cuenta que el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2
de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, establece
en su artículo 44.2 que los Estados miembros garantizarán que los pagos en virtud de
las intervenciones y medidas a que se refiere el artículo 65.2 (ayudas incluidas en el
SIGC vinculadas tanto al FEAGA como al FEADER, es decir, aquellas incluidas en la
mencionada orden de solicitud única), se efectúen como muy pronto el 1 de diciembre y
a más tardar el 30 de junio del año natural siguiente, se considera oportuno que la fecha
límite para resolver y notificar sea el 30 de junio del año natural siguiente.
Esta propuesta va en consonancia con lo ya establecido en otras Comunidades
Autónomas.
Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto
de Finanzas de Cantabria (ICAF), dando nueva redacción al apartado segundo del
artículo 11, añadiendo a las Cámaras de Comercio de Cantabria.
La nueva redacción se considera adecuada, teniendo en cuenta las funciones y
objetivos de ICAF, ya que según lo establecido en el citado artículo, el ICAF puede
realizar operaciones tanto de garantía como de financiación a las entidades que formen
parte del sector público empresarial y fundacional autonómico, así como a personas
naturales y jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social,
establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en
Cantabria.
Se añade, con esta modificación, como potenciales receptores de la garantía o de la
financiación de ICAF a las Cámaras de Comercio de Cantabria, teniendo en cuenta que
se trata de corporaciones de derecho público cuya finalidad es la promoción, el fomento
de la competitividad y la defensa de los intereses generales de las empresas cántabras.
Procedimentalmente es conveniente que las operaciones a realizar con las Cámaras
de Comercio con domicilio social en Cantabria se asimilen a operaciones que realiza
ICAF con entidades pertenecientes al sector privado, siendo necesaria la autorización de
Consejo de Gobierno.
Se procede a la modificación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria integrando la modificación que se acordó realizar en
la Comisión Bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria y que aparece recogida
en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2024, y publicada en el
«Boletín Oficial de Cantabria» con fecha de 9 de octubre de 2024 (BOC núm. 196) el
cual señala:
«En relación con el artículo 23, apartados Seis y Siete, que modifican los
artículos 43.a) y 45.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria, ambas partes convienen que la previsión del artículo 43.a) de
la Ley autonómica ha de entenderse comprendida en las facultades que al propietario de
cve: BOE-A-2025-643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6373
reguladoras, precisando la particularidades de competencia y procedimiento de nuestra
Comunidad Autónoma.
La solicitud de ayudas se regula de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos vinculados al FEAGA y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común
(PEPAC), y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,
estableciéndose una solicitud única para todos los regímenes de ayuda por superficie y
animales, que incluye las intervenciones para el desarrollo rural financiadas por el
FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
La complejidad de la correcta gestión de dichas ayudas, unida al elevado número de
solicitudes gestionadas y de ayudas contenidas en cada solicitud única, hacen necesario
establecer un mayor plazo de resolución y notificación de dichas ayudas, que el previsto
en el artículo 25.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En este sentido, se considera necesario establecer un plazo de resolución y
notificación del procedimiento superior a los seis meses. En concreto, teniendo en
cuenta que el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2
de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, establece
en su artículo 44.2 que los Estados miembros garantizarán que los pagos en virtud de
las intervenciones y medidas a que se refiere el artículo 65.2 (ayudas incluidas en el
SIGC vinculadas tanto al FEAGA como al FEADER, es decir, aquellas incluidas en la
mencionada orden de solicitud única), se efectúen como muy pronto el 1 de diciembre y
a más tardar el 30 de junio del año natural siguiente, se considera oportuno que la fecha
límite para resolver y notificar sea el 30 de junio del año natural siguiente.
Esta propuesta va en consonancia con lo ya establecido en otras Comunidades
Autónomas.
Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto
de Finanzas de Cantabria (ICAF), dando nueva redacción al apartado segundo del
artículo 11, añadiendo a las Cámaras de Comercio de Cantabria.
La nueva redacción se considera adecuada, teniendo en cuenta las funciones y
objetivos de ICAF, ya que según lo establecido en el citado artículo, el ICAF puede
realizar operaciones tanto de garantía como de financiación a las entidades que formen
parte del sector público empresarial y fundacional autonómico, así como a personas
naturales y jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social,
establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en
Cantabria.
Se añade, con esta modificación, como potenciales receptores de la garantía o de la
financiación de ICAF a las Cámaras de Comercio de Cantabria, teniendo en cuenta que
se trata de corporaciones de derecho público cuya finalidad es la promoción, el fomento
de la competitividad y la defensa de los intereses generales de las empresas cántabras.
Procedimentalmente es conveniente que las operaciones a realizar con las Cámaras
de Comercio con domicilio social en Cantabria se asimilen a operaciones que realiza
ICAF con entidades pertenecientes al sector privado, siendo necesaria la autorización de
Consejo de Gobierno.
Se procede a la modificación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria integrando la modificación que se acordó realizar en
la Comisión Bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria y que aparece recogida
en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2024, y publicada en el
«Boletín Oficial de Cantabria» con fecha de 9 de octubre de 2024 (BOC núm. 196) el
cual señala:
«En relación con el artículo 23, apartados Seis y Siete, que modifican los
artículos 43.a) y 45.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria, ambas partes convienen que la previsión del artículo 43.a) de
la Ley autonómica ha de entenderse comprendida en las facultades que al propietario de
cve: BOE-A-2025-643
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