Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6372

necesario que en la disposición adicional habitual que aparece en las correspondientes
leyes de Presupuestos quedasen recogidos ambos extremos de tal forma que se
extiendan los efectos económico-presupuestarios en ella recogida a los dos periodos de
programación vigentes a partir del 1 de enero de 2023.
La Ley de Cantabria 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024, dado que coexistían ambos
programas operativos, tiene una redacción igual a la Ley 10/2022, de 28 de diciembre.
El nuevo marco financiero de la Política Agraria Común articulado a través de los
Reglamentos, en concreto, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
FEAGA y al FEADER, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE)
1307/2013, ha hecho necesario por parte del Reino de España promover instrumentos
legales como la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de
gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y el Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y FEADER.
Hasta la actualidad el Organismo Pagador de la Política Agraria Común en Cantabria
se rige por lo establecido en las Leyes de Presupuestos con un horizonte temporal anual
de efectos y el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la
organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el
FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Gobernanza de los Organismos Pagadores y su control es uno de los objetivos de
la Unión Europea en este nuevo Periodo de Programación, constituyendo los
Reglamentos de la UE, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y el Real Decreto 1046/2022,
de 27 de diciembre la base para el establecimiento normativo en nuestra Comunidad
Autónoma, siendo preciso desarrollar y adecuar nuestra normativa vigente en un
horizonte permanente, eliminando la temporalidad existente, lo cual obliga a la
incorporación de la ordenación en primer lugar, en un instrumento legal permanente en lo
relativo a la singularidad de la gestión económico-financiera de los gastos gestionados
por el Organismo Pagador de la Política Agraria Común de Cantabria.
Dado que la Ley de Finanzas de Cantabria tiene por objeto la regulación del régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control
financiero del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, este es por tanto
el instrumento legal adecuado al efecto.
Una vez entre en vigor y se incorpore como instrumento legal de esta Comunidad
Autónoma en lo relacionado con gestión económico-financiera de los gastos gestionados
por el Organismo Pagador de la Política Agraria Común de Cantabria, servirá junto con
las otras normativas citadas de la Unión Europea y del Reino de España para adecuar el
decreto existente de organización que incorporará todos los aspectos de la Gobernanza
requeridos.
Se procede a la modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de
Cantabria, con la introducción de una nueva disposición adicional referida al plazo
máximo para resolver, notificar y publicar la concesión de ayudas financiadas por el
FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud única, y al amparo de la normativa específica
que regula y rige las subvenciones amparadas por normativa comunitaria, según
preceptúa el artículo 6 de la Ley de Subvenciones.
Así, anualmente se procede mediante orden de la persona titular de la Consejería
competente en la materia, a convocar el conjunto de ayudas directas y de desarrollo rural
vinculadas a la Política Agraria Común que, financiadas en todo o en parte por la Unión
Europea, tienen como destinatarios a los agricultores de Cantabria, así como a recoger
en un mismo documento, en aras a facilitar su comprensión al ciudadano, los preceptos
fundamentales de la normativa comunitaria y estatal, que constituyen sus bases

cve: BOE-A-2025-643
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Núm. 14