Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6371
de la ley como consecuencia de una modificación realizada en la Ley 3/2023, de 26 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Con la redacción actual se evita dicha
referencia errónea y se mejora la técnica normativa al determinar más claramente el
alcance del precepto.
Se incorpora a su vez una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley de
Finanzas de Cantabria relativa a la gestión económico-financiera de los recursos
financieros de la Política Agraria Común gestionados por el Organismo Pagador de
Cantabria.
Desde el año 2008 en los textos de las diferentes leyes de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de disposiciones adicionales, se han
llevado a efecto regulaciones sobre la gestión económico financiera de los gastos
financiados total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) del Organismo
Pagador de la Política Agraria Común de Cantabria.
Así, la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, vino a recoger en su disposición
adicional segunda, determinados aspectos imprescindibles para el funcionamiento
financiero y contable del Organismo pagador de Cantabria para la ejecución del, en
aquel momento, recientemente aprobado Programa de Desarrollo Rural de
Cantabria 2007-2013, mediante Decisión de la Comisión Europea C(2008) 3839 de 16
de junio de 2008.
Con posterioridad se dio una nueva redacción a su apartado cuarto, a través de la
disposición adicional undécima de la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, a
su vez modificada por la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/2011,
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2012.
La Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 acogió en su disposición adicional
décima, diversas actualizaciones derivadas de la entrada en vigor del vigente Programa
de Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006, así
como del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el FEGA para la
prefinanciación de la Ayudas con cargo al FEAGA y FEADER (BOC número 88, de 9 de
junio de 2019).
Asimismo, a fin de dar mejor cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE)
número 1306/2013 que establece el principio de pago íntegro a los beneficiarios en las
ayudas cofinanciadas, se habilitó al Organismo Pagador para acordar la ejecución
íntegra de pagos de carácter cofinanciado, siempre que exista disponibilidad de fondos
en la cuenta específica del Organismo Pagador para las ayudas de la Política Agraria
Común.
Posteriormente, la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, añadió en su
disposición adicional décima, referencia a la aportación extrapresupuestaria del FEAGA,
atendiendo al concreto caso de las ayudas a la mejora de la producción y
comercialización de la miel, no introduciéndose cambio alguno en la Ley 10/2021, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para
el año 2022 al no haberse producido cambios sustantivos en el sistema de
prefinanciación en lo referente a las ayudas de la Política Agraria Común.
En la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, se mantuvo la redacción del
año anterior incorporando la posibilidad de que durante el ejercicio presupuestario de la
Comunidad Autónoma de Cantabria 2023 se lleven a efecto gastos dentro del Programa
de Desarrollo Rural de Cantabria para el periodo 2014-2022, subvencionables hasta
el 31 de diciembre de 2025 y el nuevo Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027 para las intervenciones regionalizadas de Cantabria, haciendo
cve: BOE-A-2025-643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
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de la ley como consecuencia de una modificación realizada en la Ley 3/2023, de 26 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Con la redacción actual se evita dicha
referencia errónea y se mejora la técnica normativa al determinar más claramente el
alcance del precepto.
Se incorpora a su vez una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley de
Finanzas de Cantabria relativa a la gestión económico-financiera de los recursos
financieros de la Política Agraria Común gestionados por el Organismo Pagador de
Cantabria.
Desde el año 2008 en los textos de las diferentes leyes de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de disposiciones adicionales, se han
llevado a efecto regulaciones sobre la gestión económico financiera de los gastos
financiados total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) del Organismo
Pagador de la Política Agraria Común de Cantabria.
Así, la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, vino a recoger en su disposición
adicional segunda, determinados aspectos imprescindibles para el funcionamiento
financiero y contable del Organismo pagador de Cantabria para la ejecución del, en
aquel momento, recientemente aprobado Programa de Desarrollo Rural de
Cantabria 2007-2013, mediante Decisión de la Comisión Europea C(2008) 3839 de 16
de junio de 2008.
Con posterioridad se dio una nueva redacción a su apartado cuarto, a través de la
disposición adicional undécima de la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, a
su vez modificada por la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/2011,
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2012.
La Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 acogió en su disposición adicional
décima, diversas actualizaciones derivadas de la entrada en vigor del vigente Programa
de Desarrollo Rural de Cantabria (España) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006, así
como del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el FEGA para la
prefinanciación de la Ayudas con cargo al FEAGA y FEADER (BOC número 88, de 9 de
junio de 2019).
Asimismo, a fin de dar mejor cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE)
número 1306/2013 que establece el principio de pago íntegro a los beneficiarios en las
ayudas cofinanciadas, se habilitó al Organismo Pagador para acordar la ejecución
íntegra de pagos de carácter cofinanciado, siempre que exista disponibilidad de fondos
en la cuenta específica del Organismo Pagador para las ayudas de la Política Agraria
Común.
Posteriormente, la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, añadió en su
disposición adicional décima, referencia a la aportación extrapresupuestaria del FEAGA,
atendiendo al concreto caso de las ayudas a la mejora de la producción y
comercialización de la miel, no introduciéndose cambio alguno en la Ley 10/2021, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para
el año 2022 al no haberse producido cambios sustantivos en el sistema de
prefinanciación en lo referente a las ayudas de la Política Agraria Común.
En la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, se mantuvo la redacción del
año anterior incorporando la posibilidad de que durante el ejercicio presupuestario de la
Comunidad Autónoma de Cantabria 2023 se lleven a efecto gastos dentro del Programa
de Desarrollo Rural de Cantabria para el periodo 2014-2022, subvencionables hasta
el 31 de diciembre de 2025 y el nuevo Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027 para las intervenciones regionalizadas de Cantabria, haciendo
cve: BOE-A-2025-643
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