Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6370

Con la finalidad de favorecer el establecimiento de jóvenes en municipios que se
encuentran en riesgo de despoblamiento se crea una nueva deducción por residencia
habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria cuya
cuantía es el 20 % de la cuota autonómica hasta un máximo de 500 euros aplicable a los
contribuyentes cuya edad no supere los 40 años. Esta medida pretende profundizar en el
objetivo de conseguir el establecimiento y la permanencia de jóvenes en municipios
afectados por el grave problema del despoblamiento.
A fin de paliar el déficit de vivienda en alquiler que sufre Cantabria se crea una
deducción dirigida a la incorporación al mercado de alquiler de viviendas que han estado
vacías durante un año. Esta deducción tendrá una cuantía de 500 euros por cada
vivienda que se destine a alquiler.
Se incluye también en la presente ley, una vez prorrogado el Impuesto de Solidaridad
de Grandes Fortunas, una nueva redacción al régimen transitorio previsto para la
bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en patrimonios superiores a 3 millones
de euros.
Se realizan, por último, una serie de ajustes de carácter técnico en la redacción de
determinados artículos, con el fin de mejorar la gestión de diferentes tributos, propios y
cedidos.
El Titulo II está destinado a la regulación de las Medidas Administrativas.
Se modifica la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,
de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, modificando su anexo II «Relación de Procedimientos Administrativos en los
que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios», incluyendo un nuevo
procedimiento relativo a la «Solicitud de autorización o visado de los contratos privados
de compraventa, arrendamiento o cualesquiera otros negocios jurídicos que permitan
ocupación o uso de las viviendas protegidas».
Se incluye una serie de modificaciones en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, con las que se pretende mejorar la calidad de la normativa
financiera en aquellos aspectos en los que han detectado errores, imprecisiones o
lagunas que generan inseguridad jurídica en los gestores.
Así, se modifica el artículo 3 relativo al Sector público administrativo, empresarial y
fundacional, ya que la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, corrigió el orden correlativo de letras que se indican en el artículo 2.2 de
la Ley de Finanzas de Cantabria para definir las entidades que integran el sector público
autonómico, así como diversas referencias normativas incorrectas que había a lo largo
de su articulado motivadas por sucesivas modificaciones legislativas anteriores. Sin
embargo, las referencias incluidas en el artículo 3 no fueron actualizadas, resultando
necesario adaptarlas a la redacción vigente del citado artículo 2.2 de la Ley de Finanzas
de Cantabria.
De otra parte, en relación al apartado 5 del artículo 21, es necesario adaptar la
norma para contemplar expresamente a los encargos a medio propio regulados en la Ley
de Contratos del Sector Publico. En este sentido, ya no existe la confusión terminológica
que existía en el pasado entre la encomienda de gestión administrativa y los encargos a
medio propio.
Asimismo, la redacción es coherente con la actual disposición adicional segunda de
la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
que se incluye de nuevo, y que va actualmente destinada a regular la elevación de la
limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.5 de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Se procede a dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 76, tratando de
centralizar la competencia en los consejeros y de establecer el instrumento de regulación
de acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se
regulan los Anticipos de Caja Fija.
Se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley de
Finanzas de Cantabria, ya que existía un problema de referencia errónea a otro artículo

cve: BOE-A-2025-643
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Núm. 14