Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6369

Profesional y Universidades; y la tasa 7 «Tasa por participación en pruebas selectivas de
personal estatutario», de la Consejería de Salud.
Por otro lado, se modifica también la tasa 7 «Tasa por inspecciones y registro de
centros, establecimientos y entidades de servicios sociales» de la Consejería
competente en materia de servicios sociales. Con esta modificación se pretende eliminar
la carga económica y administrativa que para las entidades que prestan servicios
sociales implica el pago de una tasa de 40,72 euros por cada inspección que la
Administración realice de oficio. Con carácter general, este tipo de inspecciones de oficio
se realizan tras recibir la Administración una denuncia; sin embargo, se ha evidenciado
que, en la mayoría de los casos, las inspecciones efectuadas determinan el archivo de la
denuncia presentada por falta de fundamento. Con la normativa vigente, sin embargo, la
Administración se ve obligada a exigir a la entidad afectada el pago de la tasa
correspondiente por la inspección de oficio realizada. A mayor abundamiento, en caso de
que se produzcan diversas denuncias sucesivas que den origen a nuevas visitas de
inspección, la tasa se debe exigir cada vez que se produzca una de estas visitas, aunque
posteriormente, de la visita realizada se concluya que no existe infracción alguna por
parte de la entidad inspeccionada.
En el capítulo II, Tributos cedidos, se incluyen diversas medidas relativas a los
impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tras haber realizado en la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas una amplia reforma fiscal, se modifican en la presente ley
algunos artículos del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,
para la incorporación de nuevas deducciones y para dar una nueva redacción al régimen
transitorio del Impuesto sobre el Patrimonio.
En primer lugar, se procede a unificar la lista de municipios que se consideran en
riesgo despoblamiento, tanto en las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, como en los tipos reducidos en el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el canon de
saneamiento. Se pretende con esta modificación simplificar y armonizar estos tributos y
evitar confusiones a los contribuyentes por la utilización de un listado diferente de
municipios en los distintos tributos, máxime cuando la finalidad es la misma, la lucha
contra el despoblamiento. A partir del año 2025, los municipios que se consideren en
riesgo de despoblamiento serán los incluidos en la orden por la que se aprueba la
delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria
aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento.
Se introducen dos nuevas deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, una para inversores extranjeros que sitúen su residencia en
Cantabria y otra para residentes en otras Comunidades Autónomas que fijen su
residencia fiscal en Cantabria. La primera se dirige a los contribuyentes no residentes
que decidan establecer su residencia en Cantabria por aquellas inversiones que realicen
en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no,
en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos
propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados, así
como en bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda ni a vivienda turística.
Con esta medida se pretende fomentar nuevas inversiones en Cantabria lo que
favorece la llegada de nuevos proyectos empresariales, la creación de empresas y en
consecuencia la generación de empleo.
La segunda deducción se dirige a compensar a los contribuyentes por los gastos
incurridos como consecuencia de la aplicación de una circunstancia personal, como es el
cambio de residencia. Se pretende compensar a estos nuevos residentes por los gastos
en que incurren como consecuencia del traslado de domicilio, fijándose un porcentaje de
los gastos deducibles y un tope máximo de deducción, además se definen los gastos
que se considerarán deducibles.

cve: BOE-A-2025-643
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Núm. 14