Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6368
medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero,
tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o
por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá realizar estudios
para obtener información sobre los criterios para la contabilización de dichos costes,
especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto
invernadero.»
El artículo 84 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, crea un nuevo impuesto sobre el
depósito en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, en los siguientes
términos: «1. El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos es un tributo de carácter indirecto que recae sobre la
entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración
para su eliminación o valorización energética. 2. La finalidad del impuesto es el fomento
de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la
fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de
desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.»
Por su parte, el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, señala lo
siguiente: «3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local,
de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades
locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta
ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria,
específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por
generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía».
La tarifa 1 de 85,28 euros por tonelada métrica resultará aplicable al almacenamiento
y gestión de residuos de fracción orgánica para el año 2025, y cuenta con una
bonificación del 43,59 % sobre el precio de coste de 151,18.euros/tm. Esta bonificación
persigue incentivar la consecución de los principios inspiradores de la Ley 7/2002,
relativos a la reducción en peso de los residuos generados, reducción de los residuos
alimentarios, recogida separada, establecimiento máximo de impropios y preparación
para la reutilización y reciclado de residuos.
De esta manera se asegura que el precio del tratamiento del biorresiduo sea inferior
al de los restantes tipos de residuos, fomentando el uso del quinto contenedor sin que
ello suponga una merma de los ingresos municipales que se produciría trasladando la
totalidad del coste a los mismos.
En el caso de la «tarifa 2» de 105,64 euros por tonelada métrica, resultará aplicable
al almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos. Ello supone un
incremento de 85,28 euros/tm a 105,64 euros/tm sin incluir ninguna bonificación sobre el
precio de coste, sin perjuicio de las indicadas en la propia Ley 9/1992. Con dicha cuantía
se cubre el coste del tratamiento de los residuos distintos del biorresiduo
correspondientes a la tarifa 2.
Con el fin de que las familias monoparentales puedan disfrutar de la misma exención
que se reconoce a las familias numerosas en relación con el pago de la tasa por
participar en pruebas de acceso a la condición de personal funcionario, estatutario o
docente, se modifica la regulación que de dichas tasas establece la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. Así se
modifican la tasa 1 «Tasa de inscripción en las pruebas de ac-ceso a la Función Pública
del Gobierno de Cantabria», de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa; la tasa 2 «Tasa por participación en procesos de selección
para el acceso a cuerpos docentes», de la Consejería de Educación, Formación
cve: BOE-A-2025-643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
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medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero,
tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o
por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá realizar estudios
para obtener información sobre los criterios para la contabilización de dichos costes,
especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto
invernadero.»
El artículo 84 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, crea un nuevo impuesto sobre el
depósito en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, en los siguientes
términos: «1. El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos es un tributo de carácter indirecto que recae sobre la
entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración
para su eliminación o valorización energética. 2. La finalidad del impuesto es el fomento
de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la
fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de
desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.»
Por su parte, el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, señala lo
siguiente: «3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local,
de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades
locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta
ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria,
específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por
generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía».
La tarifa 1 de 85,28 euros por tonelada métrica resultará aplicable al almacenamiento
y gestión de residuos de fracción orgánica para el año 2025, y cuenta con una
bonificación del 43,59 % sobre el precio de coste de 151,18.euros/tm. Esta bonificación
persigue incentivar la consecución de los principios inspiradores de la Ley 7/2002,
relativos a la reducción en peso de los residuos generados, reducción de los residuos
alimentarios, recogida separada, establecimiento máximo de impropios y preparación
para la reutilización y reciclado de residuos.
De esta manera se asegura que el precio del tratamiento del biorresiduo sea inferior
al de los restantes tipos de residuos, fomentando el uso del quinto contenedor sin que
ello suponga una merma de los ingresos municipales que se produciría trasladando la
totalidad del coste a los mismos.
En el caso de la «tarifa 2» de 105,64 euros por tonelada métrica, resultará aplicable
al almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos. Ello supone un
incremento de 85,28 euros/tm a 105,64 euros/tm sin incluir ninguna bonificación sobre el
precio de coste, sin perjuicio de las indicadas en la propia Ley 9/1992. Con dicha cuantía
se cubre el coste del tratamiento de los residuos distintos del biorresiduo
correspondientes a la tarifa 2.
Con el fin de que las familias monoparentales puedan disfrutar de la misma exención
que se reconoce a las familias numerosas en relación con el pago de la tasa por
participar en pruebas de acceso a la condición de personal funcionario, estatutario o
docente, se modifica la regulación que de dichas tasas establece la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. Así se
modifican la tasa 1 «Tasa de inscripción en las pruebas de ac-ceso a la Función Pública
del Gobierno de Cantabria», de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa; la tasa 2 «Tasa por participación en procesos de selección
para el acceso a cuerpos docentes», de la Consejería de Educación, Formación
cve: BOE-A-2025-643
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Núm. 14