Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6367
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
643
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 150.1 de la Constitución y
conforme a lo previsto en los artículos 9 y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 2.2 de la Ley
estatal 20/2010, de 16 de julio, sobre el Régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí
misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, el título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales»,
se divide en dos capítulos relativos a tributos propios y tributos cedidos.
El capítulo I, Tributos propios, se estructura en dos secciones relacionadas con los
tributos propios y las tasas.
En la sección 1.ª, relativa a los tributos propios, se añade un nuevo apartado al
artículo 25 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de
Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria en base al cual se exime del
cumplimiento de la obligación de presentación de los modelos de autoliquidación a las
entidades suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de vencimiento
periódico de Entidades Locales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al
Gobierno de Cantabria.
La presentación de modelos de declaración anual resumen de autoliquidación y
facturación del canon de saneamiento, de declaración anual de recibos impagados y de
autoliquidación del canon de agua residual por parte de aquellas entidades
suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de vencimiento periódico
de Entidades Locales, cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de
Cantabria, no se encuentra justificada, resultando una carga administrativa no motivada
e innecesaria.
La sección 2.ª relativa a las tasas prevé una modificación de la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en
concreto, se modifica la tasa 18, «Tasa de gestión final de residuos urbanos», de la
Consejería competente en materia de gestión de residuos.
Así, con posterioridad a la regulación de dicha tasa en la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en el apartado 1 de su artículo 11 sobre costes de la gestión de los residuos
señala que: «1. De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos
a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura
necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos
cve: BOE-A-2025-643
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PREÁMBULO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6367
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
643
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 150.1 de la Constitución y
conforme a lo previsto en los artículos 9 y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 2.2 de la Ley
estatal 20/2010, de 16 de julio, sobre el Régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí
misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, el título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales»,
se divide en dos capítulos relativos a tributos propios y tributos cedidos.
El capítulo I, Tributos propios, se estructura en dos secciones relacionadas con los
tributos propios y las tasas.
En la sección 1.ª, relativa a los tributos propios, se añade un nuevo apartado al
artículo 25 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de
Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria en base al cual se exime del
cumplimiento de la obligación de presentación de los modelos de autoliquidación a las
entidades suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de vencimiento
periódico de Entidades Locales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al
Gobierno de Cantabria.
La presentación de modelos de declaración anual resumen de autoliquidación y
facturación del canon de saneamiento, de declaración anual de recibos impagados y de
autoliquidación del canon de agua residual por parte de aquellas entidades
suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de vencimiento periódico
de Entidades Locales, cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de
Cantabria, no se encuentra justificada, resultando una carga administrativa no motivada
e innecesaria.
La sección 2.ª relativa a las tasas prevé una modificación de la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en
concreto, se modifica la tasa 18, «Tasa de gestión final de residuos urbanos», de la
Consejería competente en materia de gestión de residuos.
Así, con posterioridad a la regulación de dicha tasa en la Ley 9/1992, de 18 de
diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en el apartado 1 de su artículo 11 sobre costes de la gestión de los residuos
señala que: «1. De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos
a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura
necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos
cve: BOE-A-2025-643
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