Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6385

Dos. Se añade un nuevo apartado 15 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente
redacción:
«15. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del
extranjero.
1. Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Cantabria,
podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición,
incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los
intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, en los siguientes
elementos patrimoniales:
a) Bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda o vivienda turística.
b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
negociados o no, en mercados organizados.
c) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier
tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
2. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de inversión en inmuebles, estos deberán estar situados en
Cantabria.
b) En el caso de los valores representativos definidos en las letras b) y c) del
apartado anterior la entidad deberá tener su domicilio social y fiscal en Cantabria y
desarrollar una actividad económica. No se considerará que se desarrolla una
actividad económica cuando se tenga por actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Ocho dos. A) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean
en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por
parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de
mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la
entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso
llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral
en la entidad objeto de la inversión.
c) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de
la residencia fiscal en Cantabria, conforme a la normativa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión
en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos
por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos
propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el
ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de
seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos
patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la
trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas.
d) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco
años anteriores al cambio de residencia al territorio de Cantabria.
3. La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la
inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de
insuficiencia de cuota íntegra.

cve: BOE-A-2025-643
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Núm. 14