Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6386

En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la
adquisición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en Cantabria, para los bienes respecto de los cuales se prevé
esta posibilidad en el apartado 2.c), la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio
en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes
inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
4. Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se
conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
Cantabria a partir del 1 de enero de 2025 aun cuando las inversiones se hayan
realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c).
Además, deberá mantener la condición de contribuyente del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en Cantabria hasta el último ejercicio del periodo
de mantenimiento de la inversión.
La pérdida de la residencia en Cantabria en el período de obligación de
mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de
mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin
reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
5. Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la
deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales
de nuevas entidades o de reciente creación establecida en apartado 6 de este
artículo.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 16 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:
«16. Deducción para compensar los gastos
permanencia de nuevos residentes en Cantabria.

de

desplazamiento

y

1. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Cantabria desde
otra Comunidad Autónoma, para compensar los gastos de desplazamiento y
permanencia que se generan por cambiar de vivienda habitual, podrán
beneficiarse de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que el contribuyente no haya tenido su residencia habitual en Cantabria
durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado.
b) Que el contribuyente mantenga su residencia habitual en Cantabria
durante, al menos, los tres años inmediatamente posteriores al de la adquisición
de la condición de residente.
2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se adquiera
la condición de residente habitual en el territorio de Cantabria y durante los tres
posteriores. En el supuesto de que se carezca de cuota íntegra autonómica
suficiente para aplicar la totalidad de la deducción generada en cada periodo, el
importe no deducido podrá compensarse exclusivamente en los cuatro ejercicios
siguientes.
3. Esta deducción, así como los importes que queden pendientes de
compensación en ejercicios futuros, minorará la cuota íntegra autonómica en
primer lugar.
4. La cuantía de la deducción será:
a) Con carácter general, el 10 por 100 de los gastos que se generen para el
contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal a Cantabria
con un máximo anual de 1000 euros.
b) Cuando el traslado sea por motivos laborales, lo que se acreditará por
cualquier medio de prueba admisible en derecho, el 25 por 100 % de los gastos

cve: BOE-A-2025-643
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Núm. 14