Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6384

vivienda habitual. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la
deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de
este artículo.
11.2 Deducción por gastos de guardería. Si la vivienda habitual del
contribuyente se encuentra situada en municipios afectados por riesgo de
despoblamiento, se podrá deducir un 30 % en los gastos de guardería de los hijos
o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por gastos
de guardería prevista en el apartado 8 de este artículo.
11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un
municipio afectado por riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta
ajena o por cuenta propia.
El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que
se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a un
municipio afectado por riesgo de despoblamiento debe venir motivado por la
realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta
propia.
Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente
permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el
traslado y los tres siguientes.
El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.2.c) del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, debiendo el contribuyente añadir a la cuota líquida autonómica o
complementaria devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los
requisitos, la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, más los
intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la
cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades
económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
Particularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación
conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos
impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes
que traslade su residencia en los términos anteriormente contemplados, con el
límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del
trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que
generen derecho a la aplicación de la deducción.
11.4 Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios afectados
por riesgo de despoblamiento.
El contribuyente con residencia habitual en municipios afectados por riesgo de
despoblamiento podrá deducirse 200 euros por cada hijo estudiante menor de 25
años, que no tenga rentas anuales iguales o superiores a 8.000 euros, que curse
estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera
del municipio. En el caso de tributación individual esta deducción se prorrateará
por mitad a cada progenitor.
11.5 Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de
despoblamiento.
El contribuyente menor de 40 años con residencia habitual durante todo el año
natural en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento podrá deducirse de
la cuota íntegra autonómica el 20 % de su importe hasta un límite de 500 euros.
En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de la deducción será
aplicable por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos
establecidos.»

cve: BOE-A-2025-643
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Núm. 14