Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025
d)
e)

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
A1: 31,62 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
A2: 31,62 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
C1. 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a
C2: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso
Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.»
Siete.

Sec. I. Pág. 6383

plazas del subgrupo
plazas del subgrupo
plazas del subgrupo
plazas del subgrupo
a plazas del grupo

Modificación del anexo.

Se da nueva redacción al título del anexo, que queda redactado de la siguiente
manera:
«De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes, y del Parlamento
de Cantabria.»
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia
de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19
de junio.
Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la
siguiente redacción:

Se entenderá por municipios afectados por riesgo de despoblamiento en
Cantabria los municipios incluidos en la orden por la que se aprueba la
delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria
aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento.
Para determinar el concepto de residencia habitual se estará en los dispuesto
en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La base de las deducciones contempladas en los apartados 11.1, 11.2, 11.3
y 11.4 estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y
satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque
nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o
entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar
esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en
efectivo.
11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en municipios
afectados por riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la
vivienda habitual del arrendatario.
El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros
anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su

cve: BOE-A-2025-643
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«11. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia
habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.