Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025
Cuatro.

Sec. I. Pág. 6381

Modificación del anexo, «Tasas aplicables por la Consejería de Salud.»

Se modifica la tasa 7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal
estatutario, quedando con la siguiente redacción:
«7.

Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en
pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo
convocadas por la Consejería competente en la materia.
b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la
participación en tales pruebas selectivas.
c) Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los
Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y
así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que
haya convivido en análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución
judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.
– Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
d) Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud
de participación en las pruebas selectivas.
e) Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones
Profesionales: 12,63 euros.»

Se modifica la tasa 1 de las aplicables por la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, «Tasa por inspecciones y registro de centros,
establecimientos y entidades de servicios sociales», que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y
entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro,
realizada por la Consejería competente en la materia.

cve: BOE-A-2025-643
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Cinco. Modificación del anexo, «Tasas aplicables por la Consejería competente en
materia de servicios sociales.»