Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6380
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de
personal laboral: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de
personal laboral: 12,63 euros.»
Tres. Modificación del anexo, «Tasas aplicables por la Consejería de Educación,
Formación Profesional y Universidades.»
Se modifica la tasa 2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso
a cuerpos docentes, quedando con la siguiente redacción:
«2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos
docentes.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos
de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería
competente en materia de educación.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la
participación en tales procesos de selección.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los
Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y
así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que
haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución
judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de
participación en los procesos de selección.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo “A1”: 45,81 euros.
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo “A2”: 45,81 euros.»
cve: BOE-A-2025-643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6380
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de
personal laboral: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de
personal laboral: 12,63 euros.»
Tres. Modificación del anexo, «Tasas aplicables por la Consejería de Educación,
Formación Profesional y Universidades.»
Se modifica la tasa 2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso
a cuerpos docentes, quedando con la siguiente redacción:
«2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos
docentes.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos
de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería
competente en materia de educación.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la
participación en tales procesos de selección.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los
Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y
así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que
haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución
judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de
participación en los procesos de selección.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo “A1”: 45,81 euros.
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo “A2”: 45,81 euros.»
cve: BOE-A-2025-643
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Núm. 14