Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6377
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o
“personas con discapacidad” para denominarlas.»
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión legal, que tiene carácter básico,
procede incluir una nueva disposición adicional séptima en la Ley de Cantabria 9/2018,
de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad con
la que se pretende adaptar la terminología utilizada en las disposiciones legales y
reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria que haya podido quedar
obsoleta.
Se modifica la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
Cantabria, añadiendo un artículo 90.bis, dado que es conveniente el desarrollo de las
condiciones de los convenios singulares de vinculación, que resultan especialmente
precisos para mantener la colaboración con determinadas entidades sanitarias privadas.
Se establece un periodo transitorio para el año 2025 de la bonificación de la tasa por
dirección e inspección de obras introducida por la Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de
mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos para aquellos expedientes de contratación cuyos plazos de presentación de
ofertas y solicitudes de participación estén comprendidos entre el 1 de junio de 2022 y
el 31 de diciembre de 2024.
Se incluyen dos disposiciones finales referidas a la habilitación legal para la
elaboración del texto Refundido de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos, y a
la entrada en vigor.
Finalmente, se incluye como anexo I, las Tasas de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público
Dependientes, que a partir de ahora también incluye las aplicables por el Parlamento de
Cantabria.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección 1.ª
Impuestos
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se añade un nuevo apartado al artículo 25 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con
la siguiente redacción:
«4. Se encuentran exentos del cumplimiento de las obligaciones materiales y
formales establecidas en los artículos 30.3, 30.5 y 30.6 de la presente ley, las
entidades suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de
vencimiento periódico de Entidades Locales cuya gestión y recaudación se
encuentre delegada al Gobierno de Cantabria.»
cve: BOE-A-2025-643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6377
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o
“personas con discapacidad” para denominarlas.»
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión legal, que tiene carácter básico,
procede incluir una nueva disposición adicional séptima en la Ley de Cantabria 9/2018,
de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad con
la que se pretende adaptar la terminología utilizada en las disposiciones legales y
reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria que haya podido quedar
obsoleta.
Se modifica la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
Cantabria, añadiendo un artículo 90.bis, dado que es conveniente el desarrollo de las
condiciones de los convenios singulares de vinculación, que resultan especialmente
precisos para mantener la colaboración con determinadas entidades sanitarias privadas.
Se establece un periodo transitorio para el año 2025 de la bonificación de la tasa por
dirección e inspección de obras introducida por la Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de
mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos para aquellos expedientes de contratación cuyos plazos de presentación de
ofertas y solicitudes de participación estén comprendidos entre el 1 de junio de 2022 y
el 31 de diciembre de 2024.
Se incluyen dos disposiciones finales referidas a la habilitación legal para la
elaboración del texto Refundido de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos, y a
la entrada en vigor.
Finalmente, se incluye como anexo I, las Tasas de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público
Dependientes, que a partir de ahora también incluye las aplicables por el Parlamento de
Cantabria.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección 1.ª
Impuestos
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se añade un nuevo apartado al artículo 25 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con
la siguiente redacción:
«4. Se encuentran exentos del cumplimiento de las obligaciones materiales y
formales establecidas en los artículos 30.3, 30.5 y 30.6 de la presente ley, las
entidades suministradoras de agua cuya actividad esté sujeta a tributos de
vencimiento periódico de Entidades Locales cuya gestión y recaudación se
encuentre delegada al Gobierno de Cantabria.»
cve: BOE-A-2025-643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14