Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6376

turística y, especialmente, en lo referente al estado de las instalaciones, prestación de
servicios, percepción de precios y defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios de turismo, procediendo sobre reclamaciones y denuncias, sin perjuicio de las
competencias que sobre estas cuestiones correspondan a otros Organismos de la
Comunidad Autónoma; mientras que la letra m) le confiere la actuación inspectora y
sancionadora relativa a las empresas y actividades turísticas.
Como soporte de buena regulación, y en aplicación del principio de eficiencia, la
iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, conforme ordena el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La modificación aspira a conseguir una tipificación más armónica con el principio de
proporcionalidad, en aplicación, además, de otros principios que han de guiar el ius
puniendi del Estado, como pueden ser los de legalidad, tipicidad y responsabilidad.
Así, es preciso modificar el cuadro de sanciones pecuniarias como herramienta de la
que dispone la administración para disuadir a los titulares de establecimientos de incurrir
en infracciones turísticas, sin olvidar en dicho proceso de revisión el principio de
proporcionalidad, que exige que la sanción impuesta esté acomodada a la infracción
cometida y a las circunstancias que la rodean.
Por lo tanto, en la modificación de los límites de las correspondientes multas se ha
contemplado el contenido del artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que determina que el establecimiento de sanciones
pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más
beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, de suerte que
en la situación actual los límites –sobre todo mínimos– de las sanciones, unido al hecho
del incremento de los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 68 de la ley
sectorial turística para los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pronto
pago de la sanción pecuniaria (como faculta el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre), puede suponer, de facto, un quebrantamiento de dicho principio orientador del
derecho administrativo sancionador. En consecuencia, resulta procedente establecer los
siguientes rangos en lo que a las sanciones consistentes en multa se refiere:
– Infracciones leves: multa de entre 250 y 1.500 euros (artículo 60.b).
– Infracciones graves: multa de entre 1.501 y 15.000 euros (artículo 61.a).
– Infracciones muy graves: multa de entre 15.001 y 75.000 euros (artículo 62.a).
Este incremento sitúa el importe de las sanciones dentro del rango de cuantías que
se establecen en las normas turísticas de otras Comunidades Autónomas.
Finalmente, y teniendo en cuenta las nuevas cuantías de las sanciones, resulta
necesario modificar, a su vez, el artículo 66 de la Ley de Ordenación del Turismo de
Cantabria, estableciendo los órganos competentes para imponer las correspondientes
sanciones, de acuerdo con las actuales competencias en la materia.
En virtud del principio de eficacia y proporcionalidad, la nueva regulación es
imprescindible para atender a las necesidades planteadas y es conforme con el principio
de seguridad jurídica, y con la finalidad de establecer un marco normativo coherente,
predecible, claro e integrado, donde se desarrollan los principios constitucionales,
legales y jurisprudenciales aplicables al derecho sancionador, especialmente en lo que al
principio de proporcionalidad se refiere.
El texto consta de dos Disposiciones adicionales, referidas a la normativa afectada, y
a la elevación de la limitación de los pagos anticipados establecidos en la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
El artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que «las disposiciones normativas
de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos,
comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando

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