Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-643)
Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 6378

Tasas

Artículo 2. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Modificación del anexo, Tasas aplicables por la Consejería competente en
materia de gestión de residuos.
Se modifica la tasa 18, «Tasa de gestión final de residuos urbanos», quedando con la
siguiente redacción:
«18.

Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por
parte de la Consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los
siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos domésticos:
– Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las
instalaciones de valorización o eliminación.
– Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios,
mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen
los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo: La tasa se devengará en el momento de la
entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las
instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas
instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La
liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada
directa de los residuos domésticos en el momento de su entrega en los centros de
transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los
residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin
almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos
entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en
diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades
que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que
corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la
capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos,
mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la
bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los
sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Perceptores de la renta social básica.
b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
c) Perceptores de subsidio por desempleo.
d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la
unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

cve: BOE-A-2025-643
Verificable en https://www.boe.es

1. Tarifa 1: 85,28 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y
gestión de biorresiduos.
2. Tarifa 2: 105,64 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y
gestión de los residuos distintos de los biorresiduos.