Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 6325

Créditos ampliables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, se consideran ampliables hasta una suma igual a las
obligaciones que sea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades
legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos incluidos en el anexo I
de la presente ley.
Artículo 8.

Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de
Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de
dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que
componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será
aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía,
Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Tres. El Gobierno informará, anualmente, a la Comisión de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos del Parlamento de Cantabria del grado de
ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación
Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la
sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos
Fondos, que impliquen nuevos proyectos.
CAPÍTULO II
Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a
efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2025, es el fijado en anexo II de
esta ley.
Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de
Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los
módulos establecidos en el anexo II de la presente ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior
a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada
alumno menos autorizado.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de
Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo II de
esta ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado
anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las
enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos
módulos fijadas en la presente ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2025, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de empresas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos
públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas

cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de
centros concertados.