Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6324
d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el
capítulo IX del Presupuesto de Ingresos, por importe de trescientos setenta y cuatro
millones quinientos mil euros (374.500.000 €).
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en novecientos seis millones
quinientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y un euros (906.541.361 €).
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5.
No disponibilidad de créditos.
Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos a declarar no disponible cualquier crédito
presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior
reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de gastos, respetando en
todo caso lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria,
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y demás normativa de aplicación.
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
a) En el capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154
«Productividad personal estatutario factor fijo» y 155 «Productividad personal estatutario
factor variable».
b) En el capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 226.03
«Jurídicos, contenciosos»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» y 227.99 «Otros».
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la
Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su
actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tengan atribuidas.
e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Dos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el
programa presupuestario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las
que tengan el carácter de nominativas.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan
en los respectivos estados de gastos:
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6324
d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el
capítulo IX del Presupuesto de Ingresos, por importe de trescientos setenta y cuatro
millones quinientos mil euros (374.500.000 €).
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en novecientos seis millones
quinientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y un euros (906.541.361 €).
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5.
No disponibilidad de créditos.
Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos a declarar no disponible cualquier crédito
presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior
reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de gastos, respetando en
todo caso lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria,
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y demás normativa de aplicación.
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
a) En el capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154
«Productividad personal estatutario factor fijo» y 155 «Productividad personal estatutario
factor variable».
b) En el capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 226.03
«Jurídicos, contenciosos»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» y 227.99 «Otros».
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la
Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su
actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tengan atribuidas.
e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Dos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el
programa presupuestario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las
que tengan el carácter de nominativas.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan
en los respectivos estados de gastos: