Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6356
Cuando el contrato no sea susceptible de constatación material su comprobación se
verificará mediante certificado de conformidad, sin que resulte necesario solicitar la
designación ni la presencia de un representante de la Intervención General.
3.º No obstante lo dispuesto en los párrafos 1.º y 2.º anteriores, el Interventor
General podrá acordar la designación de un representante de la Intervención General
para realizar las comprobaciones de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas,
independientemente de su cuantía y financiación.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de asistir
a la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para
uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que
afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
4.º Efectuada la designación de representante de la Intervención General, el órgano
gestor deberá remitirle la documentación necesaria para efectuar la comprobación, con
una antelación de cinco días hábiles a la fecha prevista para la recepción.
5.º El representante designado por el Interventor General será asesorado, cuando
sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que
corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a
propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto,
dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre
que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación
se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la
gestión, ejecución o dirección.
Efectuada la designación del asesor, el órgano gestor deberá remitirle la
documentación necesaria para efectuar la comprobación, con una antelación de cinco
días hábiles a la fecha prevista para la recepción.
Los trabajos de asesoramiento en la comprobación de contratos por los funcionarios
a que se refiere el párrafo anterior se considerará parte integrante de las funciones del
puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los
mismos en la adecuada prestación de este servicio.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se
ajustan a las prescripciones del contrato, criterio en el que se basará la opinión del
representante de la Intervención.
6.º La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso,
asesor designado, se valorará de forma proporcional a los medios personales y
materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no
alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no
den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación material, o aquellos vicios o
elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación
de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no
considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante
designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar
atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no
requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el
desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Cinco. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación
por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de
la inversión sea igual o superior al establecido para la contratación menor, deberá
solicitarse a la Intervención General la designación de un representante para su eventual
asistencia a la comprobación de la inversión, siendo preceptiva en los supuestos
indicados en el apartado cuatro.2.º anterior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por
la Administración.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6356
Cuando el contrato no sea susceptible de constatación material su comprobación se
verificará mediante certificado de conformidad, sin que resulte necesario solicitar la
designación ni la presencia de un representante de la Intervención General.
3.º No obstante lo dispuesto en los párrafos 1.º y 2.º anteriores, el Interventor
General podrá acordar la designación de un representante de la Intervención General
para realizar las comprobaciones de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas,
independientemente de su cuantía y financiación.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de asistir
a la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para
uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que
afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
4.º Efectuada la designación de representante de la Intervención General, el órgano
gestor deberá remitirle la documentación necesaria para efectuar la comprobación, con
una antelación de cinco días hábiles a la fecha prevista para la recepción.
5.º El representante designado por el Interventor General será asesorado, cuando
sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que
corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a
propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto,
dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre
que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación
se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la
gestión, ejecución o dirección.
Efectuada la designación del asesor, el órgano gestor deberá remitirle la
documentación necesaria para efectuar la comprobación, con una antelación de cinco
días hábiles a la fecha prevista para la recepción.
Los trabajos de asesoramiento en la comprobación de contratos por los funcionarios
a que se refiere el párrafo anterior se considerará parte integrante de las funciones del
puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los
mismos en la adecuada prestación de este servicio.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se
ajustan a las prescripciones del contrato, criterio en el que se basará la opinión del
representante de la Intervención.
6.º La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso,
asesor designado, se valorará de forma proporcional a los medios personales y
materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no
alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no
den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación material, o aquellos vicios o
elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación
de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no
considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante
designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar
atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no
requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el
desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Cinco. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación
por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de
la inversión sea igual o superior al establecido para la contratación menor, deberá
solicitarse a la Intervención General la designación de un representante para su eventual
asistencia a la comprobación de la inversión, siendo preceptiva en los supuestos
indicados en el apartado cuatro.2.º anterior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por
la Administración.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14