Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6357
Seis. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores, resultará de
aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma
de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, salvo que
en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Disposición adicional primera. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de
cualquier otro ingreso de Derecho público.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental
a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo
no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas
otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se
otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de
becas y ayudas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo
o de orientación profesional, así como en las prestaciones económicas de emergencia
social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, no
será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público,
a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Limitación de las modificaciones presupuestarias
relativas a ciertos créditos de gastos de personal.
Uno. Durante el año 2025 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna
destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en
las letras f) y g) del apartado uno del artículo 23 (150 «Productividad» y 151
«Gratificaciones»), salvo las excepciones contempladas en esta ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27.tres de esta ley se estará a los
requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos se podrán recabar los informes
justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.
Becarios de formación.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y
en el ejercicio 2025, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su
duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y
cuando no se supere el plazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas
de formación vigentes a 1 de enero de 2025 únicamente podrán ser objeto de prórroga
cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En
todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los
requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una
beca de formación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de
becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar los
ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becas
nuevas, así como las que estén adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se
desarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos
euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de
mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.
El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al
de su prestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo
caso, dentro de los diez primeros días siguientes del mes que corresponda.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6357
Seis. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores, resultará de
aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma
de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, salvo que
en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Disposición adicional primera. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de
cualquier otro ingreso de Derecho público.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental
a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo
no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas
otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se
otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de
becas y ayudas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo
o de orientación profesional, así como en las prestaciones económicas de emergencia
social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, no
será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público,
a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Limitación de las modificaciones presupuestarias
relativas a ciertos créditos de gastos de personal.
Uno. Durante el año 2025 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna
destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en
las letras f) y g) del apartado uno del artículo 23 (150 «Productividad» y 151
«Gratificaciones»), salvo las excepciones contempladas en esta ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27.tres de esta ley se estará a los
requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos se podrán recabar los informes
justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.
Becarios de formación.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y
en el ejercicio 2025, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su
duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y
cuando no se supere el plazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas
de formación vigentes a 1 de enero de 2025 únicamente podrán ser objeto de prórroga
cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En
todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los
requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una
beca de formación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de
becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar los
ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becas
nuevas, así como las que estén adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se
desarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos
euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de
mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.
El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al
de su prestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo
caso, dentro de los diez primeros días siguientes del mes que corresponda.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.