Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6355
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del
reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un
presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al
contenido de los mismos.
Dos. La comprobación del cumplimiento de los contratos se justificará, siempre que
sea susceptible de constatación material, mediante acta de recepción firmada por
quienes participaron en la misma o, en caso contrario, mediante una certificación
expedida por el titular de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del
contrato, así como por el responsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma
persona, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido,
especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la
obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales,
particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sido previamente
establecidas.
En dichos documentos se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de
comprobación.
Asimismo, las personas concurrentes al acto podrán expresar, en esos mismos
documentos o en un informe ampliatorio, las opiniones que estimen pertinentes, de
forma individual o colectiva.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la
comprobación de su cumplimiento la conformidad con la factura, firmada por la persona
responsable del contrato o de la unidad, con el visto bueno del titular de la Dirección
General o Secretaría General correspondiente o cargos asimilados de las entidades del
Sector Público Institucional.
Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades con presupuesto
limitativo y sujetas a función interventora, la comprobación del cumplimiento de los
contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 140.3 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se realizará de la siguiente
manera:
1.º Para los contratos financiados con cargo al capítulo II, los órganos gestores
deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de
recepción o a certificar su conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas
administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato, sin
que resulte necesario solicitar la designación de un representante de la Intervención
General.
2.º Para los contratos financiados con cargo al capítulo VI, los órganos gestores
deberán solicitar la designación de un representante de la Intervención General para su
asistencia al acto de comprobación cuando, siendo susceptibles de constatación
material, el importe del contrato sea igual o superior al establecido para la contratación
menor, con una antelación de veinte días hábiles a la fecha prevista para la recepción,
salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un representante de la Intervención General en los
siguientes supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 €), IVA
excluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil
euros (300.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6355
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del
reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un
presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al
contenido de los mismos.
Dos. La comprobación del cumplimiento de los contratos se justificará, siempre que
sea susceptible de constatación material, mediante acta de recepción firmada por
quienes participaron en la misma o, en caso contrario, mediante una certificación
expedida por el titular de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del
contrato, así como por el responsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma
persona, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido,
especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la
obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales,
particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sido previamente
establecidas.
En dichos documentos se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de
comprobación.
Asimismo, las personas concurrentes al acto podrán expresar, en esos mismos
documentos o en un informe ampliatorio, las opiniones que estimen pertinentes, de
forma individual o colectiva.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la
comprobación de su cumplimiento la conformidad con la factura, firmada por la persona
responsable del contrato o de la unidad, con el visto bueno del titular de la Dirección
General o Secretaría General correspondiente o cargos asimilados de las entidades del
Sector Público Institucional.
Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades con presupuesto
limitativo y sujetas a función interventora, la comprobación del cumplimiento de los
contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 140.3 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se realizará de la siguiente
manera:
1.º Para los contratos financiados con cargo al capítulo II, los órganos gestores
deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de
recepción o a certificar su conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas
administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato, sin
que resulte necesario solicitar la designación de un representante de la Intervención
General.
2.º Para los contratos financiados con cargo al capítulo VI, los órganos gestores
deberán solicitar la designación de un representante de la Intervención General para su
asistencia al acto de comprobación cuando, siendo susceptibles de constatación
material, el importe del contrato sea igual o superior al establecido para la contratación
menor, con una antelación de veinte días hábiles a la fecha prevista para la recepción,
salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un representante de la Intervención General en los
siguientes supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 €), IVA
excluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil
euros (300.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14