Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6354
TÍTULO VI
De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO
De los contratos
Artículo 38.
Regulación y competencia de los contratos.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, se precisará la autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria para la
celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen
gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin
incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la
celebración de los contratos de concesión de obras o de servicios.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su
normativa específica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus
derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la
ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la
Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. El representante de la Intervención General deberá tener constancia en la
asistencia a las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos
documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha
contabilización, el representante de la Intervención General lo pondrá de manifiesto por
escrito, siendo responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho
incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de
Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de
responsabilidad patrimonial serán resueltos por la persona titular de la Consejería
respectiva, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los
contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos
derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 39. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y
encargos a medios propios personificados.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
a) Contrato de obra, un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).
b) Contrato de suministro, seiscientos mil euros (600.000 €).
c) Contrato de servicios y los restantes contratos, trescientos mil euros (300.000 €).
d) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, seiscientos mil euros
(600.000 €).
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6354
TÍTULO VI
De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO
De los contratos
Artículo 38.
Regulación y competencia de los contratos.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, se precisará la autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria para la
celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen
gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin
incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la
celebración de los contratos de concesión de obras o de servicios.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su
normativa específica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus
derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la
ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la
Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. El representante de la Intervención General deberá tener constancia en la
asistencia a las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos
documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha
contabilización, el representante de la Intervención General lo pondrá de manifiesto por
escrito, siendo responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho
incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de
Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de
responsabilidad patrimonial serán resueltos por la persona titular de la Consejería
respectiva, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los
contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos
derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 39. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y
encargos a medios propios personificados.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
a) Contrato de obra, un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).
b) Contrato de suministro, seiscientos mil euros (600.000 €).
c) Contrato de servicios y los restantes contratos, trescientos mil euros (300.000 €).
d) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, seiscientos mil euros
(600.000 €).