Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6353
materia de gasto público tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros, y
especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial
correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo
que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones
para el año 2025, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en
el presente artículo.
Artículo 36.
Contratos mercantiles y de alta dirección.
Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2025 por la
Administración y el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
deberán remitirse, con carácter previo a su formalización, para informe preceptivo y
vinculante sobre los aspectos económicos del mismo de la Secretaria General de la
Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos;
aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones
laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía,
Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos recaerá sobre los aspectos
económicos estos últimos.
Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,
los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando
alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta
Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa al Parlamento de Cantabria en un período no superior al
mes desde la firma de los mismos.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación igualmente a
los contratos mercantiles previstos en el artículo 249 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Uno. En la contratación de personal por la Administración y el sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas
indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación
jurídica que le una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos mercantiles previstos en el
artículo 249 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y a los contratos de alta dirección celebrados
en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en
el apartado dos; apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la disposición
adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.
Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en este artículo.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6353
materia de gasto público tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros, y
especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial
correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo
que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones
para el año 2025, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en
el presente artículo.
Artículo 36.
Contratos mercantiles y de alta dirección.
Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2025 por la
Administración y el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
deberán remitirse, con carácter previo a su formalización, para informe preceptivo y
vinculante sobre los aspectos económicos del mismo de la Secretaria General de la
Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos;
aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones
laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía,
Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos recaerá sobre los aspectos
económicos estos últimos.
Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,
los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando
alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta
Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa al Parlamento de Cantabria en un período no superior al
mes desde la firma de los mismos.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación igualmente a
los contratos mercantiles previstos en el artículo 249 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Uno. En la contratación de personal por la Administración y el sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no podrán pactarse cláusulas
indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación
jurídica que le una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos mercantiles previstos en el
artículo 249 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y a los contratos de alta dirección celebrados
en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en
el apartado dos; apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la disposición
adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.
Dos. La modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en este artículo.
cve: BOE-A-2025-642
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Artículo 37.