Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6352
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán
sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad
el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla
suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.
Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la
duración de la obra o servicio para los que se contrata, así como, en su caso, el resto de
las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en
este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así
como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas
en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal
así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal
respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de
ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral.
Uno. Durante el año 2025 será preciso informe favorable conjunto de las
Consejerías de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y de
Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para proceder a
determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de la
Administración General y de los organismos públicos incluido en el ámbito de aplicación
de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal
no vinculado mediante contrato de alta dirección de las entidades integrantes del resto
de sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, el informe favorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por
el Presidente o Director de la entidad afectada y por la Consejería a la que la misma se
encuentre adscrita.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el
alcance previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o
acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025, deberá solicitarse del Consejo de
Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite
máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos
pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas en 2024.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o
modificación de condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones de los mismos.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos
colectivos será evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de
recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará
sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6352
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán
sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad
el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla
suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.
Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la
duración de la obra o servicio para los que se contrata, así como, en su caso, el resto de
las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en
este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así
como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas
en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal
así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal
respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de
ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral.
Uno. Durante el año 2025 será preciso informe favorable conjunto de las
Consejerías de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y de
Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para proceder a
determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de la
Administración General y de los organismos públicos incluido en el ámbito de aplicación
de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal
no vinculado mediante contrato de alta dirección de las entidades integrantes del resto
de sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, el informe favorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por
el Presidente o Director de la entidad afectada y por la Consejería a la que la misma se
encuentre adscrita.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el
alcance previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o
acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025, deberá solicitarse del Consejo de
Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite
máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos
pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas en 2024.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o
modificación de condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones de los mismos.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos
colectivos será evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de
recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará
sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14