Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6351
acompañada además de la previsión de cobertura dentro del marco temporal de los tres
ejercicios siguientes, junto con la estimación de las posibilidades de llevar a cabo
racionalmente su financiación en ese mismo marco temporal.
No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de
resoluciones judiciales o la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por
asunción de nuevas funciones o servicios.
Once. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, con objeto
de avanzar en la mejora organizativa y de las condiciones de prestación del servicio
público, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,
a través de la Dirección General de Función Pública, llevará a cabo la propuesta y
tramitación de los expedientes de modificación que afecten de forma generalizada a las
estructuras orgánicas y a las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías, sus
organismos públicos y entidades dependientes que, en aplicación de criterios de
reorganización, homogeneización y simplificación, sean acordados por el Consejo de
Gobierno.
Artículo 34.
Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar, durante el año 2025 con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal,
de conformidad con las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral
vigente, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá
justificar debidamente; quedando sujetos dichos contratos a la normativa laboral, así
como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las
Consejerías u Organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al
Servicio de Contratación y Compras o a la Unidad que tenga la competencia según lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su
formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se
pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las
cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e
informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la
Intervención General para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la
contratación, en todos los casos.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad
con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se
pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total
terminación de la obra o servicio.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6351
acompañada además de la previsión de cobertura dentro del marco temporal de los tres
ejercicios siguientes, junto con la estimación de las posibilidades de llevar a cabo
racionalmente su financiación en ese mismo marco temporal.
No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de
resoluciones judiciales o la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por
asunción de nuevas funciones o servicios.
Once. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, con objeto
de avanzar en la mejora organizativa y de las condiciones de prestación del servicio
público, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,
a través de la Dirección General de Función Pública, llevará a cabo la propuesta y
tramitación de los expedientes de modificación que afecten de forma generalizada a las
estructuras orgánicas y a las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías, sus
organismos públicos y entidades dependientes que, en aplicación de criterios de
reorganización, homogeneización y simplificación, sean acordados por el Consejo de
Gobierno.
Artículo 34.
Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar, durante el año 2025 con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal,
de conformidad con las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral
vigente, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá
justificar debidamente; quedando sujetos dichos contratos a la normativa laboral, así
como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las
Consejerías u Organismos correspondientes, que será remitido para su tramitación al
Servicio de Contratación y Compras o a la Unidad que tenga la competencia según lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su
formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se
pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las
cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras o la unidad competente, una vez examinado e
informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la
Intervención General para, si procede, su preceptiva fiscalización que será previa a la
contratación, en todos los casos.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad
con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se
pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total
terminación de la obra o servicio.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.