Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6350
su prórroga, la memoria del programa describirá la fase en que se halla el programa,
actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por
el personal interino vinculado al programa por ultimar.
b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la
cual no sobrepasará el plazo de cuatro años, incluidas sus prórrogas.
c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer
su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la
causa que los motivó.
Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos
temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo
someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados
públicos.
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el
artículo 62 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y a sus superiores
jerárquicos, si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el
párrafo segundo del artículo 34.Tres de esta ley. Especialmente podrá exigirse dicha
responsabilidad si con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan
o propician que quienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de
relaciones contractuales contraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
o quienes resulten beneficiarios de actuaciones subvencionables, sean declarados por
resolución judicial personal laboral indefinido no fijo.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho
a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de
trabajo, se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por
empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para
ello, con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y
otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección
General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de
trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de
trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos
ocupados de manera temporal o interina.
Diez. La modificación en las estructuras orgánicas y/o en las relaciones de puestos
de trabajo deberá tener por objeto mejorar la organización, optimizar los recursos y
simplificar y racionalizar la actividad administrativa.
La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de
la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado
en orden a una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad
administrativa y mejora de los servicios.
Igualmente deberá detallarse el coste total de la modificación propuesta, la previsión
de cobertura de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de
los mismos, que no podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con
anterioridad a la modificación.
En el caso de que la modificación propuesta contenga la previsión de creación de
puestos que no vayan a ser cubiertos durante el ejercicio corriente, deberá venir
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6350
su prórroga, la memoria del programa describirá la fase en que se halla el programa,
actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por
el personal interino vinculado al programa por ultimar.
b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la
cual no sobrepasará el plazo de cuatro años, incluidas sus prórrogas.
c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer
su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la
causa que los motivó.
Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos
temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo
someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados
públicos.
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el
artículo 62 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y a sus superiores
jerárquicos, si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el
párrafo segundo del artículo 34.Tres de esta ley. Especialmente podrá exigirse dicha
responsabilidad si con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan
o propician que quienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de
relaciones contractuales contraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
o quienes resulten beneficiarios de actuaciones subvencionables, sean declarados por
resolución judicial personal laboral indefinido no fijo.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho
a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de
trabajo, se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por
empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para
ello, con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y
otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección
General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de
trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de
trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos
ocupados de manera temporal o interina.
Diez. La modificación en las estructuras orgánicas y/o en las relaciones de puestos
de trabajo deberá tener por objeto mejorar la organización, optimizar los recursos y
simplificar y racionalizar la actividad administrativa.
La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de
la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado
en orden a una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad
administrativa y mejora de los servicios.
Igualmente deberá detallarse el coste total de la modificación propuesta, la previsión
de cobertura de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de
los mismos, que no podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con
anterioridad a la modificación.
En el caso de que la modificación propuesta contenga la previsión de creación de
puestos que no vayan a ser cubiertos durante el ejercicio corriente, deberá venir
cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14