Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 6349
Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el año 2025 no se podrá autorizar la contratación de personal
temporal, ni la realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de
personal funcionario interino excepto en caso excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas
por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en el resto de
normativa aplicable.
Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites
presupuestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la
temporalidad estructural prevista en la legislación básica estatal.
La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como
prioridad las que resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, así como las derivadas de la gestión de los fondos europeos.
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se
controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios
para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con
competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la
optimización de los recursos humanos con que cuenta la Administración de la
Comunidad Autónoma. Cualquier necesidad en materia de personal será cubierta por
parte de las Unidades mediante la aplicación, siempre que sea posible y con carácter
preferente, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos previstas en
la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad
Autónoma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de
personal o cualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de
capítulo I asignado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la
justificación de que la plaza o plazas estén dotadas presupuestariamente durante el
tiempo necesario.
En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de una plaza se tendrá
en cuenta que, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podrá
formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o
parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de capítulo I, siempre y cuando no haya
incremento del gasto global del citado capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente,
a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los afectados por
procesos de provisión.
Cuatro. Por parte de las distintas unidades que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se adoptarán cuantas medidas y criterios de
actuación resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la
temporalidad en el empleo público y a velar por que no concurra ningún tipo de
irregularidad en la contratación laboral temporal y en los nombramientos de personal
interino.
Cinco. En el año 2025, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios
interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el
artículo 10.1.c) de la texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán incardinarse
dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado uno de este artículo.
Para la autorización de un programa, o la prórroga de uno existente, se deberá
remitir a la Dirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los
siguientes datos:
a) Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido,
objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 6349
Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el año 2025 no se podrá autorizar la contratación de personal
temporal, ni la realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de
personal funcionario interino excepto en caso excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas
por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en el resto de
normativa aplicable.
Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites
presupuestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la
temporalidad estructural prevista en la legislación básica estatal.
La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como
prioridad las que resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, así como las derivadas de la gestión de los fondos europeos.
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se
controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios
para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con
competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la
optimización de los recursos humanos con que cuenta la Administración de la
Comunidad Autónoma. Cualquier necesidad en materia de personal será cubierta por
parte de las Unidades mediante la aplicación, siempre que sea posible y con carácter
preferente, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos previstas en
la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad
Autónoma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de
personal o cualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de
capítulo I asignado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la
justificación de que la plaza o plazas estén dotadas presupuestariamente durante el
tiempo necesario.
En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de una plaza se tendrá
en cuenta que, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podrá
formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o
parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de capítulo I, siempre y cuando no haya
incremento del gasto global del citado capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente,
a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los afectados por
procesos de provisión.
Cuatro. Por parte de las distintas unidades que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se adoptarán cuantas medidas y criterios de
actuación resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la
temporalidad en el empleo público y a velar por que no concurra ningún tipo de
irregularidad en la contratación laboral temporal y en los nombramientos de personal
interino.
Cinco. En el año 2025, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios
interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el
artículo 10.1.c) de la texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán incardinarse
dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado uno de este artículo.
Para la autorización de un programa, o la prórroga de uno existente, se deberá
remitir a la Dirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los
siguientes datos:
a) Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido,
objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14