Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6348

Artículo 32. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter
básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la
convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso,
las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos
de gastos, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la
tasa de reposición fijada, con carácter básico, por parte del Estado y en los términos y
condiciones establecidos por este.
Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores
correspondientes, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación
Administrativa, a través de la Dirección General de Función Pública, podrá proponer al
Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa
de reposición correspondiente a cada sector de los que se fijen, en su caso, como
básicos por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya
cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes,
funcionarios de la Administración de Justicia y de hospitales y centros del Sistema
Nacional de Salud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén
incursos en procesos de provisión, o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos
por el Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado
de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna.
Dos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo Público podrán
acumularse por motivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos a las
correspondientes al mismo cuerpo o categoría profesional de las ofertas de Empleo
Público de otros ejercicios, ejecutándose de manera conjunta.
Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025 se reservará un
cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad
intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad,
en los términos expresados por el artículo 59 de la texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral
a las Víctimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las
víctimas al empleo público.
Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2025, conforme a lo dispuesto en
la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de
Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los
afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de
carácter indefinido no fijo. Dicha regla resultará igualmente de aplicación en el ámbito de
la oferta de empleo público de personal estatutario.
Cuatro. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa del Parlamento de Cantabria.
En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones
sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Salud y de
Educación, Formación Profesional y Universidades, respectivamente.

cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14