Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6347

Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a
un nuevo Cuerpo o Escala disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día
siguiente a la toma de posesión. Este permiso únicamente podrá disfrutarse a los
funcionarios que accedan por el procedimiento de promoción interna.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las
Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias,
se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como
consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios
efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los períodos de
tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán
reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos,
tanto al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha
en que se presente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de
promoción interna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de
servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal
efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.
En el ámbito de la Administración General y docente, a los empleados públicos de
nuevo ingreso, que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta
Administración, se les reconocerán de oficio los mismos con ocasión de su
nombramiento como funcionario de carrera o de la formalización de contrato laboral fijo.
En los mismos términos se actuará con los servicios prestados como funcionarios en
prácticas. En estos supuestos, los efectos económicos y administrativos serán los de la
toma de posesión en el puesto de trabajo.
Seis. Las nóminas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonarán a través de
transferencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada
cuenta bancaria de cobro de retribuciones a cargo del capítulo I deberá incorporar al
perceptor como titular de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda
incurrir el empleado en caso de designar cuentas de tercero.
Artículo 30. Jornada reducida.
Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior
a la normal experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus
retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la
fecha de inicio de dicha jornada reducida.
Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la
presente ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros
ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier
poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación
o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los
mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de
incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de
vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

cve: BOE-A-2025-642
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Artículo 31.