Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6346
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que
normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de
retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la
totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre
el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el
número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los
meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios
en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y
tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución
devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la
adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación
administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción
proporcional prevista en la letra a) anterior.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de
Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del
cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en
cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese
sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del
apartado uno de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho
cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin
derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación
de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días
transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
básicas vigentes en el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a),
del apartado uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la
totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y
periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término
de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas
retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido
apartado 1, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del
funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo
a los créditos presupuestarios de la dependencia que diligenció el cese. Si, por el
contrario, dicho término recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del
primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán con
cargo a los créditos presupuestarios de la dependencia que diligenció la toma de
posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto
en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del
citado apartado uno de este artículo.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6346
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que
normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de
retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la
totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre
el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el
número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los
meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios
en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y
tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución
devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la
adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación
administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción
proporcional prevista en la letra a) anterior.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de
Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del
cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en
cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese
sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del
apartado uno de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho
cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin
derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación
de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días
transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
básicas vigentes en el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a),
del apartado uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la
totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y
periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término
de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas
retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido
apartado 1, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del
funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo
a los créditos presupuestarios de la dependencia que diligenció el cese. Si, por el
contrario, dicho término recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del
primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán con
cargo a los créditos presupuestarios de la dependencia que diligenció la toma de
posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto
en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del
citado apartado uno de este artículo.
cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14