Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6345
objeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto
retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas
extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del
VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de
Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando
en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.
Artículo 28.
Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia
de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas
cuantías que a 31 de diciembre de 2024 y serán absorbidos por las mejoras que puedan
derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el
complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el cincuenta por
ciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce
mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y
el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o
normativa específica, así como los aprobados al amparo del Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por
funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por su normativa específica y en lo
no dispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley los complementos personales y transitorios
del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la
consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones
de los mismos.
Artículo 29.
Devengo y pago de retribuciones.
a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio
activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución,
así como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.
b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la
adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación
administrativa.
d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio
de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o
jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general
a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades
completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter
fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de
acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes
a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6345
objeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto
retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas
extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del
VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de
Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando
en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.
Artículo 28.
Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia
de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas
cuantías que a 31 de diciembre de 2024 y serán absorbidos por las mejoras que puedan
derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el
complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el cincuenta por
ciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce
mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y
el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o
normativa específica, así como los aprobados al amparo del Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por
funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por su normativa específica y en lo
no dispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley los complementos personales y transitorios
del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la
consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones
de los mismos.
Artículo 29.
Devengo y pago de retribuciones.
a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio
activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución,
así como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.
b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la
adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación
administrativa.
d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio
de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o
jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general
a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades
completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter
fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de
acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes
a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: