Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6344
o desarrollo profesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso
progresando en los mismos, a través del periodo normalizado.
Ocho. Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios
de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus
disposiciones y acuerdos específicos.
Nueve. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11
de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no
experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud
procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
serán las previstas en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Diez. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la
disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias, no experimentarán incremento alguno respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones
retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la presente ley.
Once. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en
relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 70 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se calculará teniendo
en cuenta que las retribuciones totales no experimentarán incremento alguno respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Doce. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del
incremento que se prevea con carácter básico en materia retributiva por la legislación
básica estatal respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria será la definida en el artículo 21.dos de la presente ley, con el
límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía,
Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para dicho ejercicio
presupuestario.
La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá
experimentar un crecimiento superior al establecido en el apartado uno del artículo 21 de
la presente ley, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Público, resto de entes públicos,
sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el
sector público autonómico, mediante el incremento de la productividad o modificación de
los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe de
la Consejería competente en materia de presupuestos.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el apartado uno
del artículo 21 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de
su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
Dos. Las retribuciones del personal laboral de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta ley
para el personal funcionario.
En el caso del personal laboral contemplado en la disposición adicional séptima de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, las retribuciones se devengarán con arreglo a su
legislación específica.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes
Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6344
o desarrollo profesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso
progresando en los mismos, a través del periodo normalizado.
Ocho. Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios
de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus
disposiciones y acuerdos específicos.
Nueve. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11
de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no
experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud
procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
serán las previstas en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Diez. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la
disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias, no experimentarán incremento alguno respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones
retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la presente ley.
Once. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en
relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 70 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se calculará teniendo
en cuenta que las retribuciones totales no experimentarán incremento alguno respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Doce. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del
incremento que se prevea con carácter básico en materia retributiva por la legislación
básica estatal respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria será la definida en el artículo 21.dos de la presente ley, con el
límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía,
Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para dicho ejercicio
presupuestario.
La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá
experimentar un crecimiento superior al establecido en el apartado uno del artículo 21 de
la presente ley, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Público, resto de entes públicos,
sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el
sector público autonómico, mediante el incremento de la productividad o modificación de
los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe de
la Consejería competente en materia de presupuestos.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el apartado uno
del artículo 21 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de
su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
Dos. Las retribuciones del personal laboral de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta ley
para el personal funcionario.
En el caso del personal laboral contemplado en la disposición adicional séptima de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, las retribuciones se devengarán con arreglo a su
legislación específica.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes
Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14