Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6343

seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.
Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno
respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2024. Dicha cuantía se hará efectiva en
catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en
el artículo 23.uno.c) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en
catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los
correspondientes importes por niveles vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Tres. Durante 2025, el importe del complemento específico no experimentará
incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, en su
caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21. Seis de la
presente ley.
Cuatro. Durante 2025, el importe del complemento de productividad, factor fijo se
percibirá en los términos previstos en el acuerdo adoptado en el seno de la Mesa
Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de 1 de octubre de 2024, sin perjuicio,
en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 21.seis de la
presente ley.
Cinco. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre
de 2024, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.seis de la presente ley.
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11
de septiembre, se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras
anuales, una vez deducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su
origen en la antigüedad, el complemento de atención continuada por la realización de
guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de
productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que
correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a
trabajar.
Seis. La cuantía individual del complemento de productividad, factor variable se
determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y la disposición
transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás
normas dictadas en su desarrollo.
Durante 2025 podrá percibirse el complemento de productividad variable por el
cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión en los términos que se
acuerde por el Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya
participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, con
indicación de los criterios para su asignación, así como la autorización de la cuantía
máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de
Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en
atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la
participación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos
expedientes de abono del complemento de productividad variable que se consideren
imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.
Siete. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de
Salud con posterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera

cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 14