Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6342
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo
previsto en el párrafo primero del artículo 21.diez de la presente ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de
naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan
establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentarán el
incremento previsto, con carácter general, en el apartado uno del artículo 21 de la
presente ley.
Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos
desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, en los términos señalados en el
párrafo tercero del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de
Función Pública.
Artículo 25. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de
aplicación.
Dos. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas
Oficinas judicial y Fiscal, en las que se determinará el complemento específico de cada
puesto de trabajo, dicho personal continuará percibiendo sus haberes en las cuantías
que establezca para cada uno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y en las restantes normas que resulten de aplicación.
Tres. El complemento autonómico transitorio a percibir por el personal de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia coincidirá en su cuantía con el
complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las percepciones complementarias
que correspondan a los puestos de trabajo diferenciados dentro de la estructura orgánica
y que implican la ejecución de tareas y funciones asignadas de forma individualizada.
Cuatro. La percepción del complemento específico que pueda corresponder a un
determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional
vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones
especializadas, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos
de personal competentes del respectivo departamento u organismo.
Cinco. En el año 2025 las retribuciones señaladas en los párrafos anteriores, así
como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de
la Comunidad Autónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2024, a salvo de lo expresamente contemplado en esta ley y las
adecuaciones retributivas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y
que se fijen por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del
Servicio Cántabro de Salud.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de
Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, percibirá en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los
trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 21.cuatro.a) y b) de la presente ley, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los
términos del «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de
servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6342
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo
previsto en el párrafo primero del artículo 21.diez de la presente ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de
naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan
establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentarán el
incremento previsto, con carácter general, en el apartado uno del artículo 21 de la
presente ley.
Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos
desempeñados en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, en los términos señalados en el
párrafo tercero del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de
Función Pública.
Artículo 25. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de
aplicación.
Dos. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas
Oficinas judicial y Fiscal, en las que se determinará el complemento específico de cada
puesto de trabajo, dicho personal continuará percibiendo sus haberes en las cuantías
que establezca para cada uno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y en las restantes normas que resulten de aplicación.
Tres. El complemento autonómico transitorio a percibir por el personal de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia coincidirá en su cuantía con el
complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las percepciones complementarias
que correspondan a los puestos de trabajo diferenciados dentro de la estructura orgánica
y que implican la ejecución de tareas y funciones asignadas de forma individualizada.
Cuatro. La percepción del complemento específico que pueda corresponder a un
determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional
vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones
especializadas, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos
de personal competentes del respectivo departamento u organismo.
Cinco. En el año 2025 las retribuciones señaladas en los párrafos anteriores, así
como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de
la Comunidad Autónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2024, a salvo de lo expresamente contemplado en esta ley y las
adecuaciones retributivas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y
que se fijen por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del
Servicio Cántabro de Salud.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de
Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, percibirá en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los
trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 21.cuatro.a) y b) de la presente ley, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los
términos del «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de
servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el
cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14