Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6341
Tres. Retribuciones de los funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no
universitarios.
Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos
docentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán,
mientras dure su condición, las siguientes retribuciones:
– El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el Cuerpo en el que
aspiren a ingresar.
– Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen
las prácticas.
– Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes
de Presupuestos.
Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las Administraciones
Públicas como funcionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como
personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados con anterioridad al
nombramiento de funcionarios en prácticas y los que se perfeccionen durante el mismo.
Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan
devengado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías que
correspondan en la Administración Educativa de Cantabria para cada ejercicio
presupuestario, al complemento consolidado con anterioridad al nombramiento de
funcionarios en prácticas y los que se consoliden durante el mismo.
Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a
la fecha de su nombramiento percibirán por este concepto la cuantía prevista en el
Decreto 191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución
del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se
establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las
condiciones de trabajo.
Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación a aquellos aspirantes
seleccionados que, estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las
mismas.
El presente apartado, igualmente, surtirá efectos para los nombramientos de los
funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no universitarios otorgados a partir del
curso escolar 2024/2025.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter
provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios o
funcionarias en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de
origen quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas
que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros de esta
Comunidad Autónoma.
Retribuciones del personal funcionario interino y eventual.
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de
Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas
correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen
plaza y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en el artículo 23.uno.b) de esta ley y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las
que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los
funcionarios interinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y
complementarias a percibir serán las correspondientes a un puesto base del Cuerpo,
Escala o Especialidad de que se trate.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6341
Tres. Retribuciones de los funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no
universitarios.
Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos
docentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán,
mientras dure su condición, las siguientes retribuciones:
– El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el Cuerpo en el que
aspiren a ingresar.
– Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen
las prácticas.
– Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes
de Presupuestos.
Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las Administraciones
Públicas como funcionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como
personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados con anterioridad al
nombramiento de funcionarios en prácticas y los que se perfeccionen durante el mismo.
Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan
devengado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías que
correspondan en la Administración Educativa de Cantabria para cada ejercicio
presupuestario, al complemento consolidado con anterioridad al nombramiento de
funcionarios en prácticas y los que se consoliden durante el mismo.
Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a
la fecha de su nombramiento percibirán por este concepto la cuantía prevista en el
Decreto 191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución
del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se
establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las
condiciones de trabajo.
Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación a aquellos aspirantes
seleccionados que, estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las
mismas.
El presente apartado, igualmente, surtirá efectos para los nombramientos de los
funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no universitarios otorgados a partir del
curso escolar 2024/2025.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter
provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios o
funcionarias en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de
origen quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas
que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros de esta
Comunidad Autónoma.
Retribuciones del personal funcionario interino y eventual.
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de
Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas
correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen
plaza y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en el artículo 23.uno.b) de esta ley y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las
que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los
funcionarios interinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y
complementarias a percibir serán las correspondientes a un puesto base del Cuerpo,
Escala o Especialidad de que se trate.
cve: BOE-A-2025-642
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Artículo 24.