Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6340
2.º Por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal de los
Centros de Atención a la Dependencia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que
desempeñen puestos de Técnico de Grado Medio-Enfermería cuando, a propuesta de la
dirección del centro al objeto de propiciar la correcta prestación del servicio, se constate
que se ha superado la jornada ordinaria anual sin que haya sido posible su
compensación con descanso dentro de un período de cuatro meses, por no disponer de
personal para su sustitución. A estos efectos, el cómputo de la jornada ordinaria anual
referida se realizará cuatrimestralmente.
3.º Por afectar a servicios extraordinarios prestados por el personal funcionario de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para garantizar el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuando, por circunstancias
sobrevenidas, sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpo docentes
no universitarios regulados en el apartado tres del presente artículo, percibirán las
retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al
subgrupo en que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En
caso de realizar las prácticas desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se
incrementará en las retribuciones complementarias del mismo.
Los funcionarios nombrados en prácticas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, excepto los pertenecientes a Cuerpo docentes no universitarios
regulados en el apartado tres del presente artículo, percibirán las retribuciones
correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo en que
esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En caso de realizar las
prácticas desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las
retribuciones complementarias del mismo. Cuando sean nombrados por otras
Administraciones Públicas, percibirán sus retribuciones con cargo a las mismas, salvo
que el desarrollo del curso selectivo sea compatible con la situación de activo, prestando
servicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en
que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y
se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos
pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera
efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán
optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo a
la Consejería u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de
origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que
aspiren a ingresar, incrementadas, en caso de realizar las prácticas en un puesto de
trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.
En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las
retribuciones del funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo
público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso
selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de
posesión como funcionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6340
2.º Por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal de los
Centros de Atención a la Dependencia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que
desempeñen puestos de Técnico de Grado Medio-Enfermería cuando, a propuesta de la
dirección del centro al objeto de propiciar la correcta prestación del servicio, se constate
que se ha superado la jornada ordinaria anual sin que haya sido posible su
compensación con descanso dentro de un período de cuatro meses, por no disponer de
personal para su sustitución. A estos efectos, el cómputo de la jornada ordinaria anual
referida se realizará cuatrimestralmente.
3.º Por afectar a servicios extraordinarios prestados por el personal funcionario de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para garantizar el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuando, por circunstancias
sobrevenidas, sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpo docentes
no universitarios regulados en el apartado tres del presente artículo, percibirán las
retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al
subgrupo en que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En
caso de realizar las prácticas desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se
incrementará en las retribuciones complementarias del mismo.
Los funcionarios nombrados en prácticas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, excepto los pertenecientes a Cuerpo docentes no universitarios
regulados en el apartado tres del presente artículo, percibirán las retribuciones
correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo en que
esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En caso de realizar las
prácticas desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las
retribuciones complementarias del mismo. Cuando sean nombrados por otras
Administraciones Públicas, percibirán sus retribuciones con cargo a las mismas, salvo
que el desarrollo del curso selectivo sea compatible con la situación de activo, prestando
servicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en
que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y
se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos
pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera
efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán
optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo a
la Consejería u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de
origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que
aspiren a ingresar, incrementadas, en caso de realizar las prácticas en un puesto de
trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.
En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las
retribuciones del funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo
público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso
selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de
posesión como funcionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.
cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14