Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Nivel
Sec. I. Pág. 6339
Euros
11
3.590,98
10
3.251,88
9
3.082,44
8
2.912,28
7
2.742,84
6
2.573,21
5
2.403,45
4
2.149,07
3
1.895,40
2
1.640,68
1
1.386,43
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe experimentará el incremento fijado en el apartado uno del artículo 21 de esta
ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento
específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes
al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos
en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar
que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les
reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo
regulada en el artículo 21.1 de la Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que
correspondan en aplicación del artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991,
de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.
e) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo
establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que experimentará el incremento
previsto en el apartado uno del artículo 21 de esta ley.
f) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de
productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo.
g) Sólo podrán autorizarse por parte del Consejo de Gobierno los expedientes para
el abono de gratificaciones extraordinarias que, contando con la adecuada y suficiente
financiación presupuestarias, estén motivados en alguna de las siguientes
circunstancias, que deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente:
1.º Por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente
encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo
educativo fuera del horario lectivo o que participe en la elaboración o coordinación de las
pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según
dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato
aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración de los currículos oficiales de
las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materiales e-learning para la
plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; en la
elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en
la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos
docentes.
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Nivel
Sec. I. Pág. 6339
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10
3.251,88
9
3.082,44
8
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7
2.742,84
6
2.573,21
5
2.403,45
4
2.149,07
3
1.895,40
2
1.640,68
1
1.386,43
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe experimentará el incremento fijado en el apartado uno del artículo 21 de esta
ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento
específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes
al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos
en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar
que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les
reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo
regulada en el artículo 21.1 de la Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que
correspondan en aplicación del artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991,
de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.
e) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo
establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que experimentará el incremento
previsto en el apartado uno del artículo 21 de esta ley.
f) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de
productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo.
g) Sólo podrán autorizarse por parte del Consejo de Gobierno los expedientes para
el abono de gratificaciones extraordinarias que, contando con la adecuada y suficiente
financiación presupuestarias, estén motivados en alguna de las siguientes
circunstancias, que deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente:
1.º Por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente
encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo
educativo fuera del horario lectivo o que participe en la elaboración o coordinación de las
pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según
dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato
aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración de los currículos oficiales de
las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materiales e-learning para la
plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; en la
elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en
la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos
docentes.
cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14