Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6336

experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
establezcan cualquier tipo de incremento que se opongan a los mismos.
Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se
entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las
retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.
Diez. Se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2025 de la concesión de las
ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos
públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal
estatutario y del personal docente.
Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción
social se concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada
caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito
para ello.
Once. Los apartados uno a diez del presente artículo se dictan en cumplimiento de
las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones
en el sector público vigentes al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la
Constitución.
Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de
la Administración General, del Director Gerente y los Subdirectores del Servicio
Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y demás Altos
Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio,
así como del personal directivo del sector público institucional.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el
año 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 21, se fijan en
cómputo anual en las cuantías siguientes:
Euros

Presidente/a del Gobierno.

71.484,75

Consejero/a del Gobierno.

68.230,98

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en catorce
mensualidades, siendo doble en los meses de junio y diciembre y proporcional a los
servicios prestados.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales,
será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el
año 2025 referidas a doce mensualidades, las siguientes:

a)

Sueldo.

15.834,37

b)

Complemento de destino.

17.455,68

c)

Complemento específico.

30.318,28

Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de
Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, percibirá las mismas

cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es

Euros