Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6337

retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el
complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros

Interventor General.

60.298,56

Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo
específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá
las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto
en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros

Director Gerente del Servicio
Cántabro de Salud.

45.817,21

Cinco. El régimen retributivo de Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del
Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de dichos
Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de
Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los
mismos para el año 2025, referidas a doce mensualidades, las siguientes:

a)

Sueldo.

15.834,37

b)

Complemento de destino.

13.903,68

c)

Complemento específico.

29.046,08

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General,
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio
Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el
ejercicio 2025 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una
mensualidad de sueldo, en su caso trienios, complemento de destino y el veinticinco por
ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. El apartado uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los
restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008,
de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de
los altos cargos de la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los
altos cargos citados en el apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008,
de 2 de julio, se regulan en el artículo 24.tres de la presente ley relativo al personal
eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el
Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto
Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de
cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de
antigüedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo
con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de
procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo
del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán
el incremento previsto, con carácter general, en el apartado uno del artículo 21 de la
presente ley.

cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es

Euros