Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6335
de enero a diciembre de 2025, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Grupo/Subgrupo
TREBEP
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1
15.922,80
612,84
A2
13.768,20
499,80
B
12.035,28
438,48
C1
10.337,52
378,36
C2
8.603,76
257,52
Agrupaciones Profesionales
7.874,76
193,92
b) Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los
meses de junio y diciembre en el año 2025, en concepto de sueldo y trienios, las
siguientes cuantías:
Grupo/Subgrupo
TREBEP
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1
818,82
31,53
A2
836,78
30,37
B
866,84
31,60
C1
744,56
27,21
C2
710,44
21,24
Agrupaciones Profesionales
656,23
16,16
Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a
percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación
profesional establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin
experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre
ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP.
Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP.
Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP.
Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP.
Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP.
Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6335
de enero a diciembre de 2025, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Grupo/Subgrupo
TREBEP
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1
15.922,80
612,84
A2
13.768,20
499,80
B
12.035,28
438,48
C1
10.337,52
378,36
C2
8.603,76
257,52
Agrupaciones Profesionales
7.874,76
193,92
b) Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los
meses de junio y diciembre en el año 2025, en concepto de sueldo y trienios, las
siguientes cuantías:
Grupo/Subgrupo
TREBEP
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1
818,82
31,53
A2
836,78
30,37
B
866,84
31,60
C1
744,56
27,21
C2
710,44
21,24
Agrupaciones Profesionales
656,23
16,16
Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a
percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación
profesional establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin
experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre
ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP.
Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP.
Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP.
Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP.
Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP.
Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
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