Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6334
TÍTULO V
Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
De los regímenes retributivos
Artículo 21. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de
Personal.
Uno. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio de la Administración
y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto
a los de 2024. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social
son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo
realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán
experimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte
aplicable como normativa básica.
Dos. En el ejercicio 2025, la masa salarial del personal laboral experimentará el
incremento fijado en el apartado uno de este artículo, en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2024, en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, con el límite de las cuantías
informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en
todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2025 no se realizarán aportaciones para el personal
incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las
consignaciones presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro
colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, siempre que no
se produzca incremento de la masa salarial.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función
Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación
del régimen retributivo previsto en dicha ley y disposiciones que la desarrollen, serán las
siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6334
TÍTULO V
Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
De los regímenes retributivos
Artículo 21. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de
Personal.
Uno. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio de la Administración
y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto
a los de 2024. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social
son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo
realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán
experimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte
aplicable como normativa básica.
Dos. En el ejercicio 2025, la masa salarial del personal laboral experimentará el
incremento fijado en el apartado uno de este artículo, en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2024, en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, con el límite de las cuantías
informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en
todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2025 no se realizarán aportaciones para el personal
incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las
consignaciones presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro
colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, siempre que no
se produzca incremento de la masa salarial.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función
Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación
del régimen retributivo previsto en dicha ley y disposiciones que la desarrollen, serán las
siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias
cve: BOE-A-2025-642
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