Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6332

organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén
gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo
el previo informe de esta.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos para la creación de las aplicaciones
necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 58.1.c) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos para crear las estructuras presupuestarias
necesarias en los estados de ingresos y gastos, a nivel orgánico, funcional y económico,
como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspasos de competencias.
Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la
Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la
sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además, el
informe del Servicio de Política Financiera en el que se indique si existe disponibilidad
presupuestaria para efectuar la modificación propuesta o, en su caso, cuál es dicha
disponibilidad máxima en el momento de emitir el informe.
Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas
modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor
de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual
la Comunidad Autónoma haya sido nombrada «Coordinador principal» de determinados
proyectos europeos.
Diez. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la minoración de créditos de
naturaleza ampliable, siempre y cuando no hayan sido previamente incrementados y
justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Una vez minorado un
crédito ampliable, no podrá ser posteriormente ampliado.
Once. Los créditos consignados en el programa 140A «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» únicamente podrán ser utilizados para financiar
modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.
Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas
anteriormente la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos cuando dichas modificaciones afecten a distintas
Secciones presupuestarias.
Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el
primer apartado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de
cada Consejería.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias
establecidas en el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería
respecto de los créditos presupuestarios que gestionen.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la
Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos podrá
autorizar que los créditos del programa 140A «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» se destinen a financiar otros programas presupuestarios, cuando se acredite
la imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente, dentro del ejercicio presupuestario, las
actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio de reajustar, en su caso, las anualidades
de las actuaciones inicialmente previstas para su ejecución con cargo a créditos de
anualidades posteriores.
Doce. Las aportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público
Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y tengan la consideración de entidad ejecutora del

cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14