Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6331
empresas, fundaciones y demás entes que conforman el Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la
Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de
Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación
económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia
financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar
por el propio ICAF, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa,
relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de
dicho Instituto.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
TÍTULO IV
Modificaciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 18.
Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se
sujetarán a las siguientes reglas:
a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras
modificativas es la que se propone utilizar.
b) Sección, servicio u organismo público a que se refiere la modificación, así como
el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la
misma.
c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las
razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se
renuncia.
Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I
«Gastos de Personal», será preceptivo, además de los extremos anteriores, el previo
informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de
personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de
Educación. En el caso de organismos autónomos y otras entidades públicas, solo será
necesario informe previo de la persona titular de la Presidencia o Dirección del
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo
dispuesto en la presente ley, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de
desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 6
de esta ley, y en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la
sección, servicio u organismo público a que se refiera, así como el programa, capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección
General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una
memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6331
empresas, fundaciones y demás entes que conforman el Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la
Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de
Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación
económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia
financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar
por el propio ICAF, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa,
relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de
dicho Instituto.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
TÍTULO IV
Modificaciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 18.
Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se
sujetarán a las siguientes reglas:
a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras
modificativas es la que se propone utilizar.
b) Sección, servicio u organismo público a que se refiere la modificación, así como
el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la
misma.
c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las
razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se
renuncia.
Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I
«Gastos de Personal», será preceptivo, además de los extremos anteriores, el previo
informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de
personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de
Educación. En el caso de organismos autónomos y otras entidades públicas, solo será
necesario informe previo de la persona titular de la Presidencia o Dirección del
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Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo
dispuesto en la presente ley, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de
desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 6
de esta ley, y en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la
sección, servicio u organismo público a que se refiera, así como el programa, capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección
General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una
memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos: