Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6330
operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar
dichas condiciones, quedando facultada la persona titular de dicha Consejería para
acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la
Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa para la
instrumentación de esta medida.
Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en
ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su
cancelación, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas
operaciones, será autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos, contabilizándose tanto el ingreso como el gasto
correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y
trasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.
Artículo 14. Formalización de operaciones.
Uno. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos y, supletoriamente y previa su autorización escrita, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de política financiera,
podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y
cobertura financiera a que se hace referencia en el presente capítulo.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO II
Del endeudamiento del resto de entidades del sector público
Artículo 15. De las operaciones de prórroga y refinanciación.
Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas,
fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma
de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan
prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen
incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las
entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria
podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar,
no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE)
por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como
Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
Artículo 17. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos.
Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace
referencia el presente capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito,
incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades,
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6330
operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar
dichas condiciones, quedando facultada la persona titular de dicha Consejería para
acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la
Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa para la
instrumentación de esta medida.
Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en
ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su
cancelación, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas
operaciones, será autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos, contabilizándose tanto el ingreso como el gasto
correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y
trasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.
Artículo 14. Formalización de operaciones.
Uno. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos y, supletoriamente y previa su autorización escrita, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de política financiera,
podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y
cobertura financiera a que se hace referencia en el presente capítulo.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO II
Del endeudamiento del resto de entidades del sector público
Artículo 15. De las operaciones de prórroga y refinanciación.
Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas,
fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma
de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan
prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen
incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las
entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria
podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar,
no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE)
por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como
Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las
operaciones contenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación
que se remita al Parlamento de Cantabria.
Artículo 17. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación
Autonómica y Fondos Europeos.
Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace
referencia el presente capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito,
incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades,
cve: BOE-A-2025-642
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Artículo 16.